STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2000:3897
Número de Recurso1645/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

contra otra de la Dirección Prov. de Burgos, denegando a la recurrente baja por maternidad SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1645/98 interpuesto por DOÑA María Angeles actuando en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de julio de 1.998 desestimando el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Burgos de 24-10-97 denegando su solicitud de expedición o reconocimiento del nombramiento como funcionaria interina con efectos de 24-9-97 y la correspondiente tramitación o aceptación de la licencia por maternidad, habiendo compadecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de octubre de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de noviembre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime la demanda reconociendo el nombramiento de funcionaria interina desde el día 24 de septiembre o subsidiariamente desde el día 25 del mismo mes de 1.997, reconociendo el derecho a percibir la remuneración a que se refiere el HECHO PRIMERO último párrafo, es decir 630.312 pesetas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de diciembre de 1.998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tratándose de un recurso en materia de personal quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día seis de julio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de 17 de julio de 1.998 desestimando el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Burgos de 24-10-97 denegando su solicitud de expedición o reconocimiento del nombramiento como funcionaria interina con efectos de 24-9-97 y la correspondiente tramitación o aceptación de la licencia por maternidad.

Pretende la parte actora en esta litis que se reconozca su nombramiento como funcionaria interina con efectos de 24-9-97, o subsidiariamente desde el día 25 del mismo mes y año, así como su derecho a percibir, en consecuencia, las retribuciones económicas devengadas desde el 25 de septiembre de 1.997 al 18 de diciembre del mismo año (periodo en que estuvo afectada por la situación de maternidad) que cifra en 630.312 pesetas, invocando para ello en apoyo de sus pretensiones anulatorias, esencialmente, que se la requirió para impartir clases para todo el curso, eligiendo la plaza y siendo convocada al Claustro del día siguiente, con disponibilidad completa, el día 24-9-97, surgiendo con posterioridad la situación de maternidad (25-9-97) que la imposibilita por fuerza mayor para la asistencia al Claustro de preparación del curso y da lugar al nombramiento de una sustituta que cesa tras su incorporación al puesto de trabajo reservado el 19-12-97.

A tales pretensiones se opone de contrario que la toma de posesión no llegó a producirse ante la falta de asistencia efectiva de la recurrente al Claustro ordinario del día 25-9-97, no siendo, por otra parte, apto para ser nombrado interino quien no puede atender la necesidad o urgencia que justifica el nombramiento.

En base esencialmente a dicha argumentación se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo y a los efectos de la resolución del presente recurso cabe destacar los siguientes:

- La recurrente, incluida en las listas de aspirantes para desempeñar puestos en régimen de interinidad de la provincia de Burgos para el curso 1997/1998, fue convocada (documento nº 1 del expediente) al acto público de adjudicación de destinos y elección de vacantes del día 24-9-97, eligiendo en dicho acto, según se desprende del documento nº 8 del expediente, la especialidad de Dibujo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Felix Rodríguez de la Fuente". En dicho acto fue convocada a la sesión del Claustro Ordinario a celebrar el 25 de septiembre a las 17 horas por el DIRECCION000 Adjunto Don Jesús Luis , presente en dicho acto en representación del Centro. En el punto segundo del Orden del día de la sesión del Claustro referida se presentó a los nuevos profesores, citándose en el Acta que: "... el DIRECCION001 presenta a los nuevos profesores: Dª Carla y Dª María Angeles , profesoras de Dibujo (ausentes)...". La recurrente (documento nº 7 del expediente) no acudió a la sesión del Claustro justificando al día siguiente su ausencia motivada por el alumbramiento de una hija acontecido el 25 de septiembre, aportando seguidamente el Informe de Maternidad.

- Tras el requerimiento a los Centros el 26-9-97 por parte de la Dirección Provincial del M.E.C. para que comunicaran los datos sobre la incorporación de los interinos, mediante escrito de fecha 29-9-97 el DIRECCION001 del I.E.S. Felix Rodríguez de la Fuente manifiesta que: "1º. Dña Montserrat profesora de Lengua Española se incorporó el día 25 de septiembre. 2º. Dña Carla , profesora de Dibujo, se incorporó el día 24 de septiembre. Esta profesora esta actualmente con licencia por nupcialidad. 3º. Dña María Angeles , profesora de Dibujo, comunicó telefónicamente el día 26 de septiembre que no había podido asistir al Claustro el día anterior por haber tenido un niño. Por todo ello ruego a V.I. proceda, a la mayor brevedad posible, a sustituir a estas dos profesoras de Dibujo durante el tiempo de sus respectivas licencias con objeto de no interrumpir los procesos de enseñanza/aprendizaje de los alumnos." (Documento 6 del expediente). En sustitución de la aquí actora fue nombrada desde el 29-9-97 Dña Alicia .

- Remitido por el I.E.S. a la Dirección Provincial Informe de Maternidad aportado por la actora con efectos de 25-9-97, en fecha 6-10-97 es devuelto para su entrega a la interesada (Doc. 4 del expediente)

"por no haber sido nombrada funcionaria interina, ya que los nombramientos de estos profesores se realizaron con fecha 26-9-97, y en este caso no llegó a tomar posesión de su puesto de trabajo."

- Mediante escritos de fecha 13-10-97 (doc. 5) y 15-10-97 (doc.2) se solicita respectivamente por la...

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