STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:5277
Número de Recurso200/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 200/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 931/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LA CALLE MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Febrero de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 329/00.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por Letrado.

- APELADO: María Angeles , representado por la Procuradora SRA. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el quince de Febrero de dos mil uno sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 329/00 promovido por DÑA. María Angeles contra DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO

ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE EFECTUA EL NOMBRAMIENTO DE 1-2-00 PARA CUBRIR LA VACANTE DEJADA POR Eugenia COMO OPERARIA DE LIMPIEZA-CAMARERA EN LA RESIDENCIA DE SAN PRUDENCIO EN BASE AL PROCESO DE SELECCION SEGUIDO POR EL AYTO. DE VITORIA, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA GASTEIZ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el recurso, revocando íntegramente la Sentencia recurrida y desestimando las pretensiones de la actora.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.11.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, excepto el plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que pesa sobre la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz se ha interpuesto el presente recurso ordinario de apelación frente a la Sentencia dictada, con el número 52, el día 15 de febrero de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria Gasteiz, en el recurso contencioso administrativo número 329/2.000 en el que figuraba como recurrente Dª María Angeles y como Administración demandada el Ayuntamiento apelante, por el que se impugnaba la Resolución del Concejal Delegado del Área de Función Pública de 1 de febrero de 2.000 por la que se dio por concluida la relación administrativa entre la demandante y el Ayuntamiento, por conclusión del objeto de su nombramiento.

La Sentencia apelada estima el recurso y declara el derecho de la recurrente a ocupar la plaza que venía ocupando como funcionaria interina, operaria de limpieza-camarera, con efectos de 1 de febrero de 2.000, así como a la indemnización que se fije en ejecución de sentencia.

Entiende la parte apelante que la sentencia dictada por el Juzgado de Vitoria Gasteiz, no se ajusta a derecho, al considerar que la misma ha efectuado una errónea interpretación del Reglamento aplicable, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia primera, con declaración expresa de ser ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte apelada, formuló en tiempo y forma de escrito de oposición a la apelación al entender que los Fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" encuentran firme sustento en la normativa aplicable, interesando el dictado una sentencia que, desestimando íntegramente la súplica de la parte apelante, confirmara la sentencia de instancia.

TERCERO

Del expediente administrativo y de los autos seguidos en primera instancia se infieren los siguientes hechos: La demandante fue nombrada funcionaria interina para la cobertura temporal del puesto de operaria de limpieza camarera, en la residencia de la Tercera edad San Prudencio con fecha 1 de diciembre de 1.998, para sustituir la licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal de la empleada municipal Dª Eugenia , la cual tras terminar esa función, no se reincorporó a dicho puesto sino que tomó posesión de una plaza de operaria de limpieza 1 de las que se crearon como consecuencia del Programa de racionalización de los Recursos Humanos del personal adscrito a la función de limpieza de Centros educativos y demás edificios municipales. La Resolución impugnada da por concluida la relación entre el Ayuntamiento y Dª María Angeles con efectos de 1 de febrero. Por su parte el Departamento correspondiente, solicita del de recursos Humanos la cobertura de la vacante por el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento regulador de las Listas de contratación temporal vigente, siendo seleccionado para cubrir la vacante un tercero que acredita, a juicio de la Administración mejor derecho y puntuación en la Lista correspondiente.

Se debate por las partes litigantes si al presente supuesto le resulta de aplicación el artículo 22 del...

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