STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4706
Número de Recurso187/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 187/98 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 187/98, interpuesto por Dª Lucía , D. Jose Francisco , D. Luis María , Dª Sara , Dª. María Inmaculada , D. Marco Antonio , D. Benito , D. Eduardo , D. Gonzalo , D. Jon , D. Paulino , Dª Filomena , Dª Marcelina y Dª. Silvia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ferrol, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 521/96 se presentó demanda por Dª. Lucía , D. Jose Francisco , D. Luis María , Dª. Sara , Dª. María Inmaculada , D. Marco Antonio , D. Benito , D. Eduardo , D. Gonzalo , D. Jon , D. Paulino . Dª Filomena , Dª. Marcelina y Dª. Silvia en reclamación de Reclamación salarial Personal S.S. siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete por el

Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-/ Los demandantes vienen prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde en el Servicio de Urgencias del Ambulatorio Fontenla Maristany de Ferrol. De todos ellos, algunos trabajan como médicos, en concreto, Dª. Lucía , D. Jose Francisco , D. Marco Antonio , D. Benito , D. Jon , D. Paulino y Dª Silvia , mientras que los demás trabajan como A.T.S./ Dos de las demandantes ya cesaron en la prestación de servicios, concretamente D. Silvia que cesó el día 16 de julio de 1995, debido a la finalización de su contrato de interinidad y Dª. Marcelina que cesó el 20 de junio de 1996 al pasar a la situación de invalidez permanente./ SEGUNDO.-/ Todos los demandantes prestan sus servicios en virtud de contratos de interinidad, excepto D. Eduardo que es titular y D. Gonzalo que se halla en comisión de servicios./

TERCERO

/ El personal de los Servicios Normales de Urgencias vienen realizando una jornada de trabajo de 36 horas semanales y se les aplica una reducción en la cuantía proporcional a las horas que faltan para la realización de la jornada normal de 40 horas semanales, no percibiendo cantidad alguna en concepto de nocturnidad CUARTO.-/ Los demandantes presentaron escrito de reclamación previa el día 29 de julio de 1996, la cual fue desestimada por una resolución del Servicio Galego de Saúde de fecha 10 de diciembre de 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Desestimo la demanda sobre Reclamación Salarial formulada por D. Lucía , D. Jose Francisco , D. Luis María , D. Sara , Dª. María Inmaculada , D. Marco Antonio , D. Benito , D. Eduardo , D. Gonzalo , D. Jon , D. Paulino , D. Filomena , Dª Marcelina Dª Silvia contra el Servicio Galego de Saúde y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma".

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