STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9008 |
Número de Recurso | 502/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 502/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1130 /2002 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 502 de 1.999, interpuesto por Don Héctor , representado y defendido por el Letrado Don Jesús Sánchez Cabrera, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de marzo de 1.999 que declaraba que las lesiones sufridas por el actor, diagnosticadas el 28 de abril de 1997 y consistentes en "fractura lámina vertebral L5-S1", no se habían producido en acto de servicio al no tener su origen en la caída de caballo que sufrió el día 25 de abril de 1997; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase y anulase el acto administrativo impugnado, reconociendo la relación causal entre la lesión consistente en fractura lámina vertebral L5-S1 y el acto de servicio, al producirse aquélla como consecuencia de caída de caballo producida el día 25-04-97, y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración a los efectos que procedan.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de septiembre de 2002, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
La cuestión que se debate en este proceso es la de si la patología vertebral que padece el actor - consistente en "fractura lámina vertebral L5-S1" - tuvo por causa el traumatismo sufrido el día 25 de abril de 1997 cuando,...
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