STSJ Andalucía , 21 de Marzo de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:4427
Número de Recurso4220/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.220/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 380 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.220/96 seguido a instancia de D. Juan , que comparece representado por el Procurador D. Antonio Arenas Medina y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mimo. La cuantía del recurso es 1.500.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda se declare la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud por los daños ocasionados a mi representado como consecuencia de un diagnóstico erróneo injustificable, y, en consecuencia, se condene al S.A.S. a abonar a mi representado la suma de un millón quinientas mil pesetas, a las que habrá que añadir los intereses correspondientes, como resarcimiento por los daños y perjuicios padecidos, los cuales se hayan descritos en el cuerpo de esta demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en el presente recurso por no ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que, por vía presunta, desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente, en fecha 21 de Noviembre de 1.995, en la que solicitaba la indemnización de los daños y perjuicios generados por supuesto error médico en el tratamiento de una lesión de rodilla, que hubo de ser operada en una clínica particular.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que concurren los presupuestos necesarios para condenar al S.A.S. al pago de la cantidad de 1.500.000 pesetas porque el inoperante tratamiento médico dispensado por el médico traumatólogo dependiente de dicha Institución fue la causa de tener que acudir a recibir asistencia sanitaria privada para suprimir la patología que padecía el recurrente en la rodilla.

SEGUNDO

La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los arts. 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405...

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