STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:6351
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 23/00 Sentencia nº : 801/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Pedro y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro y otros sobre tutela de derechos siendo demandado Marbella Club Hotel, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Jose Pedro y D. Ignacio , en representación del Comité de Empresa y D. Esteban en calidad de Delegado de la Sección Sindical de CC.OO, formularon demanda contra la empresa Marbella Club Hotel, S.A., por lesión del derecho fundamental a la negociación colectiva.

  2. ).- Que con fecha 21.10.98 y 30.12.98,, el Comité de empresa comunica a la demandada su disponibilidad para la consulta en la realización del calendario laboral 1999.

  3. ).- Que con posterioridad al escrito enviado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo a la empresa para que se establezcan dichas negociaciones; ésta, el 18.1.99, convoca el

    Comité de Empresa a una reunión, siendo uno de los puntos del día el "calendario laboral 1999".

  4. ).- Que a partir de dicha fecha, ha existido nuevas reuniones si bien, en disconformidad con lo planteado por la demandada.

  5. ).- Que en el presente procedimiento la parte actora solicita la nulidad del procedimiento en la realización del calendario laboral 99.

  6. ).- La demanda se presentó el 29.3.99.

  7. ).- Que ha sido citado a juicio el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre tutela de libertad sindical promovida por el sindicato demandante y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación del actor formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "Que en el año 1998 la empresa no confeccionó el correspondiente calendario laboral, por lo que a instancia de Comisiones Obreras fue requerida por la Inspección Provincial de Trabajo para ello, extendiéndose la correspondiente diligencia en el libro de visitas, previa consulta y emisión de informe del Comité de Empresa. Que en las fechas que se citan en el hecho anterior, el Comité de Empresa solicitó la negociación del calendario laboral para el año 1999, convocando la...

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