STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11099 |
Número de Recurso | 736/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 736/96 Partes: Irene Y OTROS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SENTENCIA N°.950/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 736/96, interpuesto por DOÑA Irene , DONA Constanza , DOÑA Trinidad , DOÑA Flor , DOÑA María Inmaculada , DOÑA Maribel , DON Luis María , DOÑA Elsa , DOÑA María Teresa , DOÑA Marta , DOÑA Encarna , DOÑA Amparo , DOÑA Teresa , DOÑA Marisol , DOÑA Gema y DOÑA Cristina , representados y asistidos del Letrado D. Josep María Gasch i Riudor, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra una serie de resoluciones de la Directora de la A.E.A.T. de 2 de febrero y 15 de febrero de 1996, que inadmitieron una serie de recursos deducidos en relación con la distribución del complemento de productividad al personal de referencia.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la
Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los autos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismo.
Acordado por auto de fecha 18 de octubre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de septiembre del presente año, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado cumplido las prescripciones legales.
Se impugna una serie de resoluciones de la Directora de la A.E.A.T. de 2 de febrero y 15 de febrero de 1996, que inadmitieron una serie de recursos deducidos en relación con la distribución del complemento de productividad al personal de referencia terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
Con carácter liminar hemos de rechazar la causa de inadmisibilidad esgrimida por el abogado del Estado, a cuyo efecto basta con remitirnos a la sentencia del Tribunal Supremo de 18/1/1985, que, a su vez, invoca la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional 126/1984, a cuya doctrina (fundamento de Derecho tercero) nos remitimos en, aras a la brevedad. En conclusión, los actos de distribución y aplicación del complemento de productividad que se ponen en cuestión tienen sustantividad propia para ser objeto de un recurso contencioso-administrativo, por lo que debemos desestimar la inadmisibilidad alegada por el abogado del Estado, sin perjuicio de que, y ligado con lo que acabamos de decir. analicemos a continuación la naturaleza del baremo de distribución de dicho complemento, que también se pone en tela de juicio. Antes, sin embargo, conviene dejar...
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