STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1521 |
Número de Recurso | 210/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 210/00, interpuesto por "CANTERAS DE SANTANDER, S.A.", representada por la Procurador Doña Beatriz Díaz Hoyos y defendida por la Letrado Doña Luisa María Bautista Gárate, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 130.000 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de Marzo de 2000, contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de fecha 7 de enero de 2000, confirmatoria de la resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo de dicha Consejería de 25 de octubre de 1.999, que confirmó el Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº 685/99, de 27 de agosto de 1.999, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 130.000 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la vista, que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de fecha 7 de enero de 2000, confirmatoria de la resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo de dicha Consejería de 25 de octubre de 1.999, que confirmó el Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº 685/99, de 27 de agosto de 1.999, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 130.000 pesetas.
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de junio de 1993 (nº208/93), afirma que:
"La negociación colectiva contribuye decididamente a la mejora de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores, como instrumento esencial para la ordenación de las relaciones de trabajo que justifica el predominio de la voluntad colectiva sobre la individual y de los intereses de la colectividad sobre los concretos de los individuos que la componen, limitando incluso algunos de éstos para la efectiva promoción de aquéllos. Pero ni la negociación colectiva supone negar virtualidad a la libertad de empresa reconocida en el art. 38 de la Constitución, y por ello, a un ámbito de ejercicio de poderes y facultades para la gestión de la...
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