STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2184
Número de Recurso613/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01133/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 613/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 14-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.133 En el Recurso de Suplicación número 613/03, interpuesto por ARTES GRÁFICAS EUROPRINT SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de GUADALAJARA, de fecha 3-7-02, en los autos número 794/01, sobre DERECHOS, siendo recurrido Juan Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por D. Juan Francisco y debo condenar y condeno a la empresa ARTES GRÁFICAS EUROPRINT, S.A., a reconocerle el derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo, turno que le posibilite compaginar su trabajo con los horarios de clase del curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la especialidad de Laboratorio de la Familia Química hasta su finalización."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Juan Francisco , demandante en este procedimiento, presta servicios para la empresa Artes Gráficas Europrint, S.A. desde el 22 de Abril de 1996, ostentando actualmente la categoría profesional de oficial de segunda. SEGUNDO.- La empresa Artes Gráficas Europrint, S.A., donde presta sus servicios el actor, tiene instaurado un régimen de trabajo a turnos. TERCERO.- D. Juan Francisco está sujeto a un horario de trabajo de turnos con una rotación semanal. El turno se realiza siempre de lunes a viernes y la rotación natural es de turno de mañana, turno de noche y turno de tarde. En ocasiones la rotación puede ser de mañana y tarde según las necesidades de la empresa. Ningún trabajador del Departamento de Producción, al que pertenece el actor, está sujeto a un turno fijo por lo que deben de seguir la rotación de horario natural de la empresa (Documento Nº 3 de la demandada). CUATRO.- D. Juan Francisco ha realizado el primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional de la especialidad de Laboratorio de Química, durante el curso escolar 2.001-2.002. Dicho Ciclo formativo comprende dos cursos. Durante el primer trimestre del segundo curso (septiembre-diciembre) se desarrolla el módulo profesional "Formación en el Centro de Trabajo" con una duración de 340 horas. D. Juan Francisco puso en conocimiento, con anterioridad al inicio del 1º curso del Ciclo Formativo citado, del Jefe de Producción de Artes Gráficas Europrint, la necesidad de que le cambiasen los turnos de trabajo que le correspondieran a partir de la fecha del inicio del curso que iba a realizar, para poder asistir a clases, lo que conllevaría que nunca podría ir en el turno de mañana. Presentó fotocopia compulsada de su matrícula, así como horario de clases. La empresa denegó la solicitud del trabajador. CUARTO.- El horario de clases del 1º Curso del Ciclo Formativo realizado por el actor en el año 2001-2.002 era de 9 a 15 horas. El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en los turnos que figuran en el Doc. Nº 8 de la prueba documental aportada por la empresa demandada, cuyo contenido íntegro se tiene aquí por reproducido. El actor ha cambiado, en varias ocasiones, el turno con un compañero de trabajo, D. Jesús . Los permisos solicitados para exámenes le han sido concedidos. QUINTO.- Intentado el acto de conciliación ante el S.M.A.C., tuvo lugar en fecha 17 de septiembre de 2.001 sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre derechos, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos solicitando la nulidad de lo actuado, por entender que la Sentencia recurrida ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, concretada en la vulneración del artículo 24 del texto constitucional y 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil . El Segundo motivo, cabe entender que de modo subsidiario, dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercer motivo, también con igual carácter, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto planteado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se pretende por la empleadora recurrente que ha existido incongruencia por parte de la Sentencia de instancia, al conceder más de lo solicitado en el Suplico de la demanda. Esta se plantea por el trabajador en solicitud de que se le reconozca el derecho a ser traslado a un determinado turno, de mañanas en concreto, a partir de octubre de 2001, para que pueda así realizar unos determinados estudios de Auxiliar de Laboratorio, de un año de duración. Y la Sentencia alude en su fallo al derecho del actor a la preferencia para poder elegir turno de trabajo que le posibilite compaginar su trabajo con los horarios de clase del Curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de FP, de Laboratorio de la Familia Química hasta su finalización. No cabe entender que se esté concediendo algo no pedido y no relacionado con el 'petitum' de la demanda, cuando resulta que, por el transcurso del tiempo, ya el derecho que se postula no puede ser para el primer curso, ya acabado cuando se celebra el acto de juicio oral...

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