STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:2917
Número de Recurso7618/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7618/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 1 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1970/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 29 de Enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1182/1998 y siendo recurrido/a Estefanía , Gabino , Carlos Jesús , FOGASA y control color s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la acción ejercitada por Don Luis Pablo contra la empresa CONTROL COLOR, S.L., Doña Estefanía , Don Gabino y Don Carlos Jesús , sin entrar a conocer sobre el fondo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, Don Luis Pablo , mayor de edad, con D.N.I. número 34.741.454, dice en su escrito de demanda que presta servicios para la demandada CONTROL COLOR, S.L. desde el tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete con la categoría profesional de Tirador y percibiendo la retribución mensual de ciento ochenta mil novecientas ochenta y una pesetas (Ptas. 180.981.-), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La sociedad CONTROL COLOR, S.L. fué constituida por Doña Estefanía (propietaria de cuatrocientas cincuenta participaciones y DIRECCION000) y Don Ildefonso (propietario de cincuenta participaciones).

Tercero

En fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, Doña Estefanía vendió a Don Luis Pablo (padre de actor) ciento veinticinco participaciones y el mismo número a Don Luis Pablo .

Cuarto

En fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, Doña Estefanía otorgó poderes a favor del actor y su padre para ejercitar las facultades que se detallan en los folios número cuarenta al cuarenta y dos que se tienen por reproducidas.

Quinto

En fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, la citada administradora revocó dichos poderes.

Sexto

El actor celebró contrato de apertura de cuenta en Banca Catalana el seis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho como Apoderado de CONTROL COLOR, S.L.

Séptimo

El actor figura como fiador en un contrato de préstamo mercantil con amortizaciones constantes formalizando el veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho, así como ostenta la misma condición es un contrato de arrendamiento financiero con cuotas fijas en maquinaria formalizado el dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Octavo

Presentada papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions Individuals en fecha veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se celebró acto de conciliación el día veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, resultando sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y declara que la relación jurídica existente entre las partes no es de naturaleza laboral.

Significar ante todo que el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, finalmente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de julio de 1990, entre otras).

Y para resolver esta cuestión, debe necesariamente considerarse como elemento básico y esencial, que la calificación jurídica que merezca la relación mantenida entre las...

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