STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:67
Número de Recurso2031/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102449 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2031 /2002 MATERIA. DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: ALPI HOSTELERIA DEL PRINCIPADO SLL. RECURRIDO/s: Pilar , FOGASA JUGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILÉS DEMANDA 219 /2002 Sentencia número: 75/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2031/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. JOSÉ

MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de ALPI HOSTELERIA DEL PRINCIPADO SLL., contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 219/2002, seguidos a instancia de Pilar representada por el/la Sr/a Graduado Social Carlos frente a FOGASA, ALPI HOSTELERIA DEL PRINCIPADO SLL., en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. Dª Pilar comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALPI HOSTELERÍA DEL PRINCIPADO SL., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial celebrado el 15-12-2000, en jornada de lunes a domingo a razón de cuatro horas diarias, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, con un salario de 74.783 ptas. Mensuales brutas o 2.459 ptas. Diarias, incluyendo prorrata de pagas extras, sujeta en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias, con centro de trabajo en Avilés.

    Dicho contrato fue prorrogado el 15-02-2001, y el 15-06-2001 fue convertido en contrato indefinido a tiempo parcial.

  2. - La demandante concertó un contrato de arrendamiento el 18-09-2000 con el propietario de un local comercial APRA destinarlo a la actividad comercial de Café-Bar, la que inició el 01-09-2001, contrato que estuvo en vigor hasta el 30-05-2001 en que se dio de baja por cese de la actividad.

    El 17-02-2001 la demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal en la que permaneció hasta el 20-01-2002.

  3. - El día 20-01-2002 se presentó la actora en la empresa manifestando haber sido dada de alta, teniendo una conversación con el también trabajador de la empresa D. Blas , Cocinero y que también realizaba materialmente labores de encargado de personal, solicitándole la ampliación de la jornada a tiempo completo, a lo que aquel se negó.

    Posteriormente el día 26 del mismo mes de enero reiteró de nuevo a D. Sebastián , esposo de la legal representante de la empresa y Encargado de la gestión y dirección del establecimiento, la petición formulada anteriormente, manifestándole este verbalmente que estaba despedida.

  4. - Por Dª Pilar se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 30-01-2001, el que se celebró el 06-02-2002, compareciendo al mismo la empresa reconociendo la improcedencia del despido, pero manifestando su desacuerdo en cuanto a las cantidades reclamadas por lo que procedería a su consignación, no lográndose un cuerdo entre ellos, por lo que finalizó

    Sin Avenencia.

    No consta en el Acta de Conciliación ni la cantidad reclamada por la trabajadora ni la ofrecida por la empresa.

  5. - Con fecha 07-02-2002 por parte de la empresa se procedió a consignar la cantidad de 892,68 euros a resultas del despido, de las cuales 741,80 correspondían a la indemnización y 150,88 a salarios de tramitación.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las...

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