STSJ Navarra , 5 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:670
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a cinco de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 248/2000, seguido por los trámites del art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio promovido contra resolución de fecha 29-3-00 dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra , por la que se prohíbe manifestaciones a celebrar en Pamplona el próximo día 6 de abril, siendo en ello partes: como recurrentes Dª. Beatriz , Dª. Estefanía y Dª.

Maite , representadas por la Procuradora Sra. Arbizu y dirigido por el Letrado Sr. Araiz y como demandada LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, actuando el MINISTERIO FISCAL en defensa de la legalidad.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 31 de marzo de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 29 de marzo de 2000 denegatoria de las celebraciones de manifestaciones para el próximo día 6 de abril.

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de abril de 2.000 se tuvo por interpuesto y recibido el expediente administrativo, convocándose a la parte actora, Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal para la vista oral que tendría lugar el día 4 de abril de 2.000 a las 10,30 horas.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista compareciendo por la parte recurrente el Letrado D. Adolfo Araiz, por la Abogacía del Estado la Iltma. Sra. Dª. Cecilia Gutiérrez Ganzaráin y por el Ministerio Fiscal la Iltma. Sra. Dª Elena Sarasate, quienes hicieron las alegaciones correspondientes según consta en el acta levantada.

CUARTO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE, quien asume la ponencia debido a que el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ discrepa de la mayoría y anuncia la formulación de voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo remitido y de las alegaciones hechas por las partes en el acto de la vista celebrada se desprenden a juicio de la Sala los siguientes hechos probados:

  1. Con fecha 27-03-00 Dª María con D.N.I. NUM000 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra que: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar desde Barañain a Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11 horas. 2.- Duración prevista: 1 hora y media aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra. 4.- Itinerario: inicio en la Avenida de Pamplona de Barañain para continuar por Avenida de Barañain, Irunlarrea hasta Pio XII, donde se unirá a la manifestación que se inicia en Iturrama".

  2. Con fecha 27-03-00 Dª Beatriz , con D.N.I. NUM001 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 19 horas. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra. 4.- Itinerario: Inicio Conde Oliveto, frente a Autobuses, Plaza Príncipe de Viana, Avenida Baja Navarra, Plaza Merindades, Carlos III, y para finalizar en la Plaza del Castillo, donde se leerá un comunicado".

  3. Con fecha 27-03-00 Dª Beatriz con D.N.I. NUM001 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 12 horas. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la misma es reivindicar la euskaldunización de la enseñanza. 4.- Itinerario: Inicio Plaza del Castillo, Carlos III, Plaza Merindades, Avenida Baja Navarra, Plaza Príncipe de Viana, Conde Oliveto, Yanguas y Miranda, Paseo Sarasate, Plaza del Castillo, Chapitela, Mercaderes y finalizar en la Plaza del Ayuntamiento, donde se leerá un comunicado".

  4. Con fecha 27-03-00 D. José con D.N.I. NUM002 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11,15. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en la Universidad. 4.- Itinerario:

    Inicio frente a la Universidad Pública de Navarra, continuando por la Calle Cataluña Tajonar, Aoiz, Amaya, Iturralde y Suit, Carlos III, Plaza Merindades, Carlos III, para finalizar en la Plaza del Castillo, donde se leerá un comunicado".

  5. Con fecha 27-03-00 Dª Maite con D.N.I. NUM003 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11,15. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra.- Itinerario: Inicio partirá de la Plaza del Euskera, continuando por Avenida Magdalena, Cuesta de Labrit, Cortes de Navarra, Carlos III, para finalizar en la Plaza del Castillo".

  6. Con fecha 27-03-00 D. Jose Daniel con D.N.I. NUM004 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11,15. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra.- Itinerario: Inicio en Serafín Olave, frente al Instituto Iturrama, Iñigo Arista, Avenida Sancho el Fuerte, Avenida Pio XII, Navas de Tolosa, Paseo Sarasate y finalizar en la Plaza del Castillo".

  7. Con fecha 27-03-00 Dª Estefanía con D.N.I. NUM005 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar desde Burlada a Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11 horas. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra.- Itinerario: Inicio: Ayuntamiento de Burlada, San Francisco, Mayor, Beloso, Avenida Baja Navarra, Plaza Merindades, Carlos III y finalizará en la Plaza del Castillo".

  8. Con fecha 27-03-00 Dª María Rosario con D.N.I. NUM006 comunica al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra: "Que el próximo día 6 de abril del corriente año tendrá lugar en Iruñea-Pamplona una manifestación con las siguientes características: 1.- Hora: 11 horas. 2.- Duración prevista: 1 hora aproximadamente. 3.- El objeto de la reivindicar la enseñanza del euskera en Navarra.- Itinerario: Inicio Instituto Politécnico, carretera Zizur Menor, Fuente del Hierro, Sancho el Fuerte, Avenida Pio XII, donde se unirá a la manifestación que se inicia en Iturrama".

    Por Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Navarra de fecha 29-03-00 en consideración a los razonamientos hechos en dicha Resolución y al informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona se prohibieron las manifestaciones convocadas para el día 6-04-00 a las 11'00; 11'15 y 12'00 horas; no haciendo pronunciamiento sobre la manifestación comunicada para ese mismo día a las 19'00 horas.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso analizar, en primer lugar y con carácter general la doctrina establecida por la jurisprudencia tal y como señala la STS de 12-12-1994 (RJ 2716), el derecho de reunión reconocido en el artículo 21 de la Constitución (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), pero cuyo concepto no aparece delimitado en aquélla, es uno de los fundamentales recogidos en nuestra vigente Primera Ley de la Nación, derecho fundamental que, según se precisó en la Sentencia de 5 de abril 1982 (RJ 1982, 2376), deviene desde el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 diciembre 1984 (ApNDL 3626) e, igualmente, está consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre 1966, ratificado por España en 1977 (RCL 1977,893 y ApNDL 29530 bis), Declaración y Pacto que han de servir de pauta de interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades reconocidas en la Constitución, como establece el párrafo segundo del artículo 10 de la misma, declarándose en el segundo de aquellos preceptos, que aun reconocido el derecho comentado con total amplitud, podrá estar sujeto a las restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás, y ello, porque como se dice en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 enero 1982 (RTC 1982, 2), "no existen derechos ilimitados".

En relación con el derecho de reunión en concreto, la Sentencia del mismo Tribunal Constitucional de 29 de marzo 1990 (RTC 1990, 59), establecía que "de la exégesis del artículo 21 de la Constitución queda suficientemente claro que dos son los límites o requisitos constitucionales que han de cumplir los ciudadanos que decidan manifestarse en una vía pública: que la reunión sea pacífica y que anuncien a la Autoridad el ejercicio de su derecho", añadiéndose por lo que a la obligación de comunicar previamente a la Autoridad gubernativa se refiere, que la misma sólo es exigible con respecto a las reuniones en lugares de tránsito público, comunicación que en la actualidad se rige por los artículos 8º y...

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