STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8908
Número de Recurso3364/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.364/1996 SENTENCIA NÚM. 569 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.364/1996 seguido a instancia de D. Juan Pablo , que comparece representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 38.946.711 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), todas ellas de 25 de abril de1996, recaídas en los expedientes números 23/1281/94, 23/1282/94, y 23/1282/94, por las que se desestimaron las reclamaciones deducidas frente al acuerdo de asignación de valor catastral relativo a los inmuebles con números de referencia NUM000 , NUM001 y NUM002 , dictado por la Gerencia Territorial de Jaén del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referidos al ejercicio de 1987, asignación de valor que, a su vez, trae causa, de la resolución pronunciada por el T.E.A.R.A el 28 de octubre de 1991, expediente 98/91, por la que anuló el valor catastral originariamente asignado a dichas fincas, por encontrar no ajustados a la legalidad la determinación del valor, renta y base imponible determinados para ese inmueble y ordenando la retroacción de actuaciones para que por el centro gestor se procediera a aprobar e imputar a las parcelas de referencia nuevo valor, renta catastral y base imponible, con su posterior notificación al interesado.

En ejecución de esa resolución, la Gerencia Territorial de Jaén dictó la de 2 de agosto de 1993, asignando a dichas fincas un nuevo valor catastral por los importes arriba indicados, valoraciones todas ellas correspondientes al ejercicio de 1987. Esta resolución fue recurrida en reposición el 3 de noviembre de 1993 y se resolvió en sentido desestimatorio el 8 de junio de 1994. Con fecha 24 de ese mismo mes y año, el demandante la impugnó en vía económico administrativa siendo desestimada la reclamación por la resolución del T.E.A.R.A. objeto del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Por tratarse de la determinación del valor catastral de un inmueble...

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