STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:403
Número de Recurso2003/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2003/96, promovido contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 9 de septiembre de 1.996, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 633/96 de 23 de noviembre del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se le requiere a la recurrente para la entrega de la tesis doctoral antes del día 30 de junio de 1.995, ya que en el caso contrario se le revocará la beca concedida, con el consiguiente requerimiento para la devolución de la cantidad total de la misma, siendo en ello partes: como recurrente Dª Encarna , representada y dirigida por el Letrado Sr. Aguirre; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito presentado el 26 de marzo de 1.997 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se declare nulo o subsidiariamente se anule por ser contrario a derecho el acuerdo recurrido, reconociendo el derecho de la recurrente a no tener que reintegrar las cantidades concedidas por el Departamento de Educación para la realización de la tesis doctoral, condenando al Gobierno de Navarra a abonar las cantidades que como consecuencia del aval bancario haya tenido que abonar.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 25 de abril siguiente se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la parte actora. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones y el pasado día 1 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolviendo la convocatoria contenida en la Orden Foral 207/1991, la Orden Foral 617/91 concedió a la demandante una beca correspondiente al programa de becas predoctorales contemplado en la primera, en cuya base 7ª se establece que "en caso de no realización de la Beca por motivos no justificados a juicio de la Comisión, el becario vendrá obligado a la devolución de las cantidades percibidas ...". Se establece también, base 3ª, que "la duración máxima de la beca será de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre de 1.991, prorrogables mediante 3 renovaciones anuales sucesivas. Salvo casos excepcionales, los 4 años máximos de disfrute de la beca serán consecutivos".

En su escrito de solicitud de interesada fija como fecha de comienzo del proyecto de tesis doctoral el 1-10-91, y como fecha "prevista" de finalización el 1-10-94.

La Orden Foral 427/1994, de 24 de octubre requirió a la demandante la entrega de su tesis en el plazo de un mes con apercibimiento de lo previsto en la base 7ª...

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