STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:9977
Número de Recurso534/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM.: 534/1997 SENTENCIA NÚM. 763 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 534/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "AGUAS DE SAN JAVIER, SL.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Masats López-Ayllón, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 521.836 pesetas (3.136,22 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día contra dos resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, una, de 18 de diciembre de 1996 confirmatoria de la reclamación de deuda por descubiertos en el Régimen General de la Seguridad Social (período agosto a diciembre de 1994) y otra, de 3 de enero de 1997 que deniega la petición de devolución de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, período agosto de 1993 a noviembre de 1995 por el trabajador Sr. Darío . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por las dos causas aducidas en ese escrito y en su caso, que se desestime por entender ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra dos resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, una, de 18 de diciembre de 1996 confirmatoria de la reclamación de deuda por descubiertos de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social (período agosto a diciembre de 1994) y otra, de 3 de enero de 1997 que le deniega la petición de devolución de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social, período agosto de 1993 a noviembre de 1995 por cotización indebida del trabajador Sr. Darío en su condición de DIRECCION000 de la entidad.

Los hechos en que se funda este recurso los podemos resumir como sigue. La mercantil demandante estuvo cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social por Sr. Darío en su condición de DIRECCION000 de la entidad desde el 16 de agosto de 1993 al 17 de noviembre de 1995 momento en el que fue despedido, solicitadas por el trabajador las prestaciones por desempleo el INEM se las niega al considerar que no se trata de un trabajador por cuenta ajena y que debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Paralelamente a estos hechos, la demandante recibe requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social por impago de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente al citado trabajador en el período agosto a diciembre de 1994 y como no podía afrontar su pago, solicitó y le fue concedido aplazamiento de la deuda en junio de 1995 cuyos pagos deberían quedar satisfechos en enero de 1996. A esa fecha, la deuda aplazada continuó impagada, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social dirige reclamación de deuda que se notifica a la demandante el 18 de octubre de 1996, frente a ella deduce recurso ordinario que se desestima por la Tesorería General en la resolución de 18 de diciembre de 1996, la primera de las aquí impugnadas.

Por otro lado, el 25 de abril de 1994 la actora se elevó escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando devolución de ingresos por pago indebido de las cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social por el trabajador Sr. Darío y período agosto de 1993 a noviembre de 1995, pretensión que desestima la Entidad Gestora en resolución de 9 de julio de 1996, frente a ella, dedujo recurso ordinario que es desestimado en resolución de 3 de enero de 1997, segunda de las resoluciones que se impugnan a través de este recurso.

Para concluir el relato de los hechos, la demandante acompaña a su escrito de demanda una resolución del INEM de 22 de enero de 1997 donde queda reconocida a la actora la devolución de 369.916 pesetas en concepto de cuotas por desempleo satisfechas; y resolución de 22 de abril de 1997 de la Tesorería General modificando el importe de la providencia de apremio por requerimiento de deuda al acreditar la empresa la no obligación de cotizar por desempleo. Como quiera que ambas resoluciones se han notificado a la interesada con posterioridad a la interposición de este recurso, no nos es posible considerarlas a ningún efecto.

Habiendo sido alegada por la parte demanda...

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