STSJ Castilla y León , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4226
Número de Recurso1189/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

productividad de noviembre y diciembre de 1998 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 1189/99 interpuesto por DON Alfredo actuando en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 20 de octubre de 1999 resolviendo no pronunciarse sobre la cuestión planteada en relación al abono solicitado en concepto de productividad de los meses de noviembre y diciembre de 1998, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 1.999.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de marzo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto dictado por el E.S. Director General de la Guardia Civil, en fecha 16 de septiembre de 1.999 declare el mismo no conforme a derecho, anulándolo totalmente y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a que se le abone la cantidad de 42.737 pesetas, más los intereses de mora desde fecha de solicitud de la mentada cantidad (28 de diciembre de 1998), en concepto de Atrasos de productividad correspondientes a las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 1998, con imposición de costas a la parte adversa".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de mayo de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 20 de septiembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil el 20 de octubre de 1999 en la que se resuelve en el sentido de que no procedía pronunciarse sobre la cuestión planteada al haber sido desestimada esta por anterior acuerdo de dicha Dirección General.

El 24 de septiembre de 1.998 se presentó escrito por el recurrente, guardia civil con destino en el subsector de tráfico de Soria, por el que solicitaba "que se me informe acerca de los extremos siguientes:

  1. Criterios, requisitos y condiciones de selección empleados para determinar qué personal habría de percibir la cantidad en cuestión.

  2. Motivación concreta y específica de las razones por las que el solicitante no se le ha abonado la referida cantidad.

  3. Mando encargado de la confección de la correspondiente relación-propuesta del personal que habría de percibir las 35.000 ptas. y criterios seguidos por los mismos para acordar la no inclusión del suscribiente a aquélla.

  4. Que se de cumplimiento al lo establecido en el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984, referente a hacer pública la relación del personal que ha percibido los complementos de productividad en cada Departamento u Organismo, informando al suscribiente el lugar donde se hará pública tal relación, y dicho cumplimiento se mantenga en el futuro a partir del recibo del presente"

Dicha solicitud fue desestimada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 10 de Marzo de 1999, notificada al recurrente el 26 de marzo de 1999.

El 14 de septiembre de 1999 presentó nuevo escrito en el que solicitaba el abono en concepto de atrasos productividad la cantidad de 42.737 ptas, cantidad que les había sido abonada a sus compañeros en las nóminas de Noviembre y Diciembre de 1998, junto con otras peticiones de tipo explicativo.

Finalmente la dirección General de la Guardia civil dicta la resolución de 20-10-99 que constituye el objeto del presente procedimiento.

Argumenta el recurrente en resumen que se han vulnerado las normas que regulan el complemento de productividad y que el recurrente realiza los mismos cometidos, horarios y servicios que el resto de sus compañeros dentro de una unidad en al que tienen todos idénticas funciones, resultando en definitiva la actuación administrativa arbitraria.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la administración demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a iniciar el examen de la cuestión planteada conviene centrar el objeto del recurso, que se concreta en la petición de que se declare el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad de 42.737 ptas en concepto de atrasos de productividad que no se percibieron en las nóminas de Noviembre y Diciembre de 1998, téngase en cuenta que el resto de pretensiones que se formularon en vía administrativa no han sido integradas por el recurrente en este recurso.

A lo que cabe añadir en orden a delimitar también la cuestión , pese a que por las partes solo se indica de soslayo y no se pide expreso pronunciamiento, que resulta evidente que no existe identidad entre las pretensiones formuladas por el recurrente en su escrito de 24 de Diciembre de 1998 y el de 14 de septiembre de 1999, radicando la diferencia ,precisamente, en que en el primero no contenía petición expresa de abono de la referida cantidad, por lo que no puede sostenerse, al no existir dicha identidad que estemos ante un acto firme y consentido tal y como indica la resolución administrativa objeto del presente recurso, resolución que ha de considerarse en todo caso denegatoria de la pretensión de la parte instante.

Señalar además que si bien se alude por el actor en el suplico de la demanda a la anulación de la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 16 de septiembre de 1999 hemos de entenderlo referido a la resolución de dicho organismo de 20 de octubre de 1999, viniendo motivada tal alusión posiblemente por error de transcripción informática.

TERCERO

El complemento de productividad viene configurado con carácter general en la Ley 30/84 de 2 de agosto de medias para la Reforma de la Función Pública, en el art. 23. 3.c), como una retribución de carácter complementaria y se define así: "el complemento de productividad destinado a retribuir especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo."

De forma mas concreta para el caso que nos ocupa, el meritado complemento de productividad está contemplado en el art. 4-III del R.D. 311/1.988 de 30 de marzo de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de...

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