STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17654 |
Número de Recurso | 2941/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.941/1997 SENTENCIA NÚM. 1.988 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.941/1997 seguido a instancia de D. Iván y Dª Verónica , que comparecen representados por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Andújar, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Montenegro Rubio.
La cuantía del recurso es de 3.319.522 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 11 de julio de 1997 contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andújar de 30 de abril de 1997 que desestima el recurso de reposición deducido por los actores frente a las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 . Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal impugnada y con ella las liquidaciones tributarias de las que trae causa por entenderlas no conformes a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución municipal que se recurre por ser ajustada a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andújar de 30 de abril de 1997 que desestima el recurso de reposición deducido por los actores frente a las liquidaciones correspondien-tes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana números. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 , correspondientes a las fincas sitas en la C/ DIRECCION000 números. NUM010 , NUM011 y NUM012 de ese Municipio. Las liquidaciones...
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