STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4585
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 400/05 interpuesto por la representación letrada de D. Pablo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 820/04 seguidos a instancia del recurrente, contra GRUPO AMCOR FLEXIBLES HISPANIA S.L.U. y COMPAÑIA ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Pablo contra Grupo Amcor Flexibles Hispania SLU y la compañía aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 979,23 , mas el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Pablo , nacido el 13/2/1978, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1/4/2003 hasta el 31/3/2004 con categoría de oficial de 3ª-cortador y salario mensual de 1.050 , incluido prorrateo de pagas extras.- Con anterioridad había trabajado en la misma entidad en virtud de contrato por obra o servicio determinado suscrito como consecuencia de contrato de puesta a disposición de la empresa con la ETT Alta Gestión desde el 15/1/2001 al 31/3/2003 con categoría de peón bobinadora, realizando trabajos auxiliares de impresión, colocación de bobinas, ....- SEGUNDO.- Con fecha 24/7/2003 el actor se encontraba trabajando en la maquina cortadora, marca Goebel 1200, en la que una vez finalizado el grosor de la bobina, se coloca una etiqueta de marcado de empalme en la bobina; una vez finalizada esta operación, realizada por dos trabajadores (uno a cada lado de la bobina), el actor quiso comprobar si la etiqueta se desprendía, para lo cual puso la mano en la bobina, mientras ésta estaba girando lentamente (5 metros/minuto), sin percatarse de que su mano estaba acompañando a la bobina, metiendo la mano entra la bobina y la pantalla de protección sufriendo aplastamiento de los dedos. El compañero al observarlo pulso la parada de emergencia, retirando el accidentado su mano de la zona de atrapamiento.- La citada maquina cuenta con certificado de ECA, ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN SA de 31/12/2002 en el sentido de que cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud establecidos en el Anexo I del RD 1215/1997 de 18 de julio sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo. Según informe emitido por dicha empresa el 30/7/1999 la maquina presenta riesgo de atrapamiento y cortes, indicándose como actuaciones necesarias poner protecciones laterales que dejen visibilidad de la zona y cambiar de posición la botonera en zona de carga y colocar células fotoeléctricas, antes de protección de cuchillas, colocando además protecciones laterales (verjas).- La empresa cuenta con plan de prevención de riesgos laborales con estudio específico de las rebobinadoras.- Con fecha 14/3/2001 el actor suscribió documento en el que afirma haber recibido formación de la empresa sobre los riesgos generales en la empresa y particulares de su puesto de trabajo en la bobinadora y haber recibido las prendas de vestir necesarias y los equipos de protección individual.- TERCERO.- A consecuencia del siniestro la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanto acta de infracción nº 574/03, dictándose con fecha 13/5/2004 resolución confirmatoria de la misma por la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, con imposición a la empresa de una sanción de 1.503 por comisión de una falta grave en su grado mínimo. Contra la misma se interpuso recurso de alzada, desestimado por resolución de 13/9/2004, habiéndose interpuesto recurso contencioso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el que se ha señalado para la celebración de vista el día 30/5/2006.- CUARTO.- Igualmente, por resolución del INSS de 9/11/2004 se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de la empresa demandada, con imposición de un recargo de prestaciones del 30%.- QUINTO.- A consecuencia del siniestro el actor permaneció de baja por IT del 24/7/2003 al 14/10/2003, siendo dado de alta por curación, tras la cual siguió realizando las mismas funciones en la empresa, sufriendo amputación de pulpejos de 2º y 3º dedos de la mano derecha cubiertos con injerto y fractura de fragmento distal F3 de 4º dedo, residuando como limitaciones orgánicas y/o funcionales la amputación de pulpejos de 2º y 3º dedos de mano derecha y cicatrices en pulpejos y zona dadora de antebrazo. Puede hacer pinza.- Por resolución del INSS de 18/12/2003 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes consistentes en "pérdida de la tercera falange" en dedo medio, "pérdida de la tercera falange" en dedo índice y "cicatrices no incluidas en los epígrafes".- SEXTO.- La empresa Grupo Amcor Flexibles Hispania SLU tiene asegurada la responsabilidad civil por daños sufridos por sus trabajadores como consecuencia de accidente de trabajo con Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA..- SEPTIMO.- Con fecha 13/9/2004 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 2/9/2004, que concluyó sin avenencia.- OCTAVO.- Con fecha 9/11/2004 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Grupo Amcor Flexibles Hispania S.L.U.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurrente en base a una serie de motivos de Suplicación que procederemos a...

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