STSJ Comunidad de Madrid 10000/2005, 12 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2005:91 |
Número de Recurso | 799/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10000/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRESD. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAD. FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 799/99
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 10000/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Recurso nº 799/99
SENTENCIA NÚM. 1
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso número 799/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de BALADUEÑA, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, contra los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 1 celebrada el 4-3-98, y contra la Asamblea misma. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez y como condemandada, la Junta de Compensación del Sector I de San Fernando de Henares, representada por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 16 de marzo de 2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se decrete la nulidad de la Asamblea de la Junta de Compensación así como la nulidad del acuerdo adoptado mantener invariable la composición de miembros de la Junta, no considerando como tales a los nuevos propietarios, declarándose así la condición de miembros de la Junta de Compensación a los nuevos propietarios.
Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, por las mismas se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que interesaron la desestimación del recurso.
Recibido el pleito aprueba se practicaron las propuestas y admitidas, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes vista ni conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el 11-1-05.
Mediante providencias de 13-4-04 y 2-6-04, se acordó realizar el emplazamiento de los nuevos propietarios de las fincas transmitidas.
Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Por la representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares se ha planteado en primer lugar las causas de inadmisión de competencia de jurisdicción, por entender que la competente es la civil, y tener por objeto el recurso actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, y consecuentemente, la excepción de falta de acción contra el citado Ayuntamiento.
Ciertamente no toda actuación de las Juntas de Compensación está sometida al Derecho administrativo, pese a que el art. 127.3 de la Ley del Suelo y 26 RGU, las otorgue naturaleza administrativa y las haga depender en este orden de la Administración Urbanística actuante. Así, no lo estarán cuando realicen funciones privadas, contratación civil, etc.
La personalidad de estas Entidades nace más que por la simple voluntad de los individuos que las integran, por la voluntad normativa o legal a que se refiere el art. 35.1 C.c (Sentencia 15-4-92), por lo que los conflictos que puedan surgir sobre su constitución, integración de miembros, formación de voluntad y acuerdos, caen dentro del campo administrativo y conforme al art. 29 del RGU, los acuerdos que adopten estas Entidades podrán impugnarse en alzada ante la Administración Urbanística actuante.
Tal acaece en el presente supuesto, en que la parte recurrente presentó recurso de alzada frente a determinados acuerdos de la Junta de Compensación que afectaban a la integración en la misma de determinados miembros, debiendo destacarse que el escrito de interposición, que es el que delimita la actividad recurrida, se dirigió también contra la desestimación presunta del recurso de alzada, además de contra los acuerdos adoptados en la Asamblea y la Asamblea misma, luego la competencia es de esta jurisdicción, y existe actividad administrativa objeto del recurso así como acción frente al Ayuntamiento demandado en cuanto al acto presunto impugnado.
La Asamblea General objeto de impugnación en el procedimiento, es la celebrada el 4-3-1998. En el acta levantada de dicha Asamblea se hace constar que como primer punto del orden del día se examinan diversos escritos de Baladueña, S.A.,...
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