STSJ Comunidad de Madrid 962/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:14013
Número de Recurso2049/2004
Número de Resolución962/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0002049/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01800/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2049/04

Sentencia número: 962/04

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2049/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE DOMINGUEZ CASTRO, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, no habiendo sido impugnado por Eugenia, Gloria, Lucía, Maribel, Natalia, Rita, Sonia, Marí Jose, María Consuelo, Alicia, Antonia, Carmen, Cristina, Encarna Y Gabriela, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 801/03, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Eugenia, Gloria, Lucía, Maribel, Natalia, Rita, Sonia, Marí Jose, María Consuelo, Alicia, Antonia, Carmen, Cristina, Encarna Y Gabriela, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral desistiendo en dicho juicio las demandantes Dña. Edurne Y Dña. Francisca, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2003, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que las actoras que constan en el encabezado de la presente sentencia, vienen prestando servicios para la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, con la categoría profesional de Educador, con Nivel 6, Grupo III, con una retribución de 1450 euros/mes sin parte proporcional de pagas extras y de 1691 euros/mes sin parte proporcional de pagas extras.

    Su antigüedad y centro de trabajo se relaciona en el hecho 1º de la demanda y se reproduce.

  2. - Las partes están afectas al Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid, significando que por RD 926/99 de 28 Mayo la comunidad de Madrid asumió la competencia en materia de educación no universitaria.

  3. - Las funciones que las actoras realizan en sus centros de trabajo son las siguientes:

    -Asistencia a reuniones de Claustro.

    -Asistencia a reuniones de Equipo de Ciclo.

    -Programación de la actividad de aula y realización de actividades extra-escolares.

    -Actividades de coordinación pedagógica.

    -Actividades de formación en centros y de investigación educativa.

    -Actividades de tutoría y con padres.

    -Preparación y desarrollo de actividades con padres y madres de alumnos.

    -Asistencia, en su caso, a reuniones de las Comisiones establecidas en el Centro y al Consejo Escolar.

    -Sustitución eventual del personal docente ausente.

    -Cualquier otra de las establecidas en la Programación General Anuel, de acuerdo con las necesidades del centro, además de lo establecido por el vigente Convenio colectivo.

  4. - Que entendiendo que dichos cometidos corresponden a la categoría de Titulado Medio "E", nivel 7, Grupo II del Convenio Colectivo, reclama dicha categoría, así como las diferencias retributivas desde Febrero 2002 a Marzo 2003, según desglose contenido en el hecho octavo de la demanda y que se reproduce.

  5. - Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo e informe del Comité de Empresa.

  6. - Las actoras están en posesión de Titulo Universitario de Grado Medio.

  7. - Se ha agotado la preceptiva reclamación previa el 28.02.03, desistiendo en la vista oral los demandantes de su reclamación referente a la categoría profesional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por las actoras que a continuación se reseñan, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la Entidad demandada al reclamo (febrero 2002 a marzo 2003), las siguientes cantidades:

Eugenia, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Gloria, MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS (1318);

Lucía, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Maribel, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Natalia, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Rita, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Sonia, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Marí Jose, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

María Consuelo, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Alicia, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Antonia, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Carmen, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Cristina, MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (1467);

Encarna, DOS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (2606);

Y Gabriela, MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (1720)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 DE ABRIL DE 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2004, señalándose el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la parte actora y declaró su derecho a percibir las diferencias retributivas reclamadas por realizar las funciones propias de la categoría de Titulado Medio "E", se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la...

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