STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Octubre de 1999

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
Número de Recurso748/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 748/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Sr. Pozas Osset Tesorería General Seguridad Social Proc. Sra. Alicia Casado Deleito (708/96)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM, 1097 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veintiocho de Octubre demil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 748/96 interpuesto por el Procurador D. Luis-Fernando Pozas Osset en nombre y representación de la empresa "S.P. Editores, S.A", contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de Febrero de 1.996, que desestimó el recurso ordinario contra el acta de liquidación núm. 2.401/95 de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas en demás conceptos subsiguientes con cuantía total de 1.292.472 ptas. habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por la Procuradora Dña. Alicia Casado Deleito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la liquidación practicada, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 27 de Octubre de 1.999.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la liquidación a la empresa "S.P. Editores, S.A." de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y primas derivadas en conceptos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás por una suma de 1.292.472 ptas.

Como circunstancias que motivan el acta de liquidación núm. 2.401/95 de autos, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hacen constar las siguientes:

En virtud de las actuaciones llevadas a cabo mediante visita realizada el día 15 de Diciembre de 1.994 al centro de trabajo de la titular del acta, de las llevadas a cabo en los locales de la Inspección de Trabajo donde ha comparecido el asesor de la empresa D. Gaspar en diversas fechas a fin de aportar la documentación laboral y de la Seguridad Social, siendo la última el 21 de Marzo de 1.95, se han comprobado los siguientes hechos:

  1. ) La empresa realizó con fecha 1 de Septiembre de 1.991 un contrato de trabajo en prácticas al amparo del Real Decreto 1992/1.984 de 31 de Octubre , a Dña. Catalina , que después de varias prórrogas finalizó el 31 de Agosto de 1.993. En dicho contrato se especificaba que la trabajadora estaba en posesión del título de "Técnico Auxiliar" que habla obtenido el 18 de Noviembre de 1.987.

    No obstante, requerida la empresa para que presentase la titulación de la trabajadora que sirvió de base para llevar a cabo dicha contratación, la misma no ha podido exhibir titulación alguna, pese a habérsela requerido nuevamente a la propia trabajadora y a la Oficina de Empleo del INEM donde se registró en su momento el referido contrato.

  2. ) La empresa realizó también en fecha 3 de Diciembre de 1.990 un contrato del mismo tipo que el anterior a Dña. Sandra que, después de diversas prórrogas, finalizó el 19 de Octubre de 1.992. En dicho contrato se especificó que la trabajadora estaba en posesión del título de "Fund. Caract. Especf. Lenguaje C", exhibiéndose al Inspector durante el examen de la documentación de la empresa un documento aportado por el INEM a la misma, pues figuraba registrado junto con el contrato en sus oficinas, que sirvió como supuesta titulación justificativa del contrato realizado, en el que se especificaba lo siguiente: La Directora de la E.U I. (Escuela Universitaria de Informática) certifica que Dª Sandra ha participado con aprovechamiento en el Curso sobre Fundamentos y Caracterización Específica del Lenguaje C. Este curso se ha desarrollado del 17.7.88 al 23.7.88 y ha tenido una duración de 30 horas".

    Pues bien, examinado dicho documento el Inspector entiende que estamos ante un Diploma por un curso de duración de siete días y no una titulación académica o laboral que habilite legalmente para la práctica...

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