STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:1541
Número de Recurso1312/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1312/99 SENTENCIA 299/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 26 de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 1312/99, interpuesto por LA Procuradora Dª. Alicia Suau Casado, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA., contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 25 de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA. contra la resolución 8847-H de 19-7-1999, dictada por el Ayuntamiento de Valencia en el expediente 914/98, tramitado en concepto de responsabilidad patrimonial por el accidente ocurrido el 15-10-1998.

SEGUNDO

El citado procedimiento comenzó en virtud de la reclamación patrimonial formulada por Dª. Andrea , que solicitó a la Corporación demandada una indemnización de 33.420. ptas por los daños sufridos el 15-10-1998 por su vehículo Opel Vectra, matrícula Q-....-QQ , como consecuencia de la existencia de una trapa de alcantarillado rota en la Avda. Peset Aleixandre.

Dicho procedimiento, tras los trámites oportunos, finalizó por resolución de 19-7-1999 del Ayuntamiento de Valencia, que acordó:

"PRIMERO -Desestimar la reclamación formulada, por cuanto no se ha acreditado la concurrencia de la necesaria relación de causalidad entre los daños alegados por el reclamante y el funcionamiento del servicio público; requisito exigido por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y por los artículos 6 y 13.2 del R. D. 429/93 de 26 de marzo.

SEGUNDO

Entender que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar, corresponde a la empresa CUBIERTAS Y MZOV, SA. (en la actualidad NECSO Entrecanales Cubiertas, SA.) con domicilio social en la C/ Antiga Senda de Senent, 11 -5°, empresa con la que el Ayuntamiento de Valencia tiene contratado, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de septiembre de 1994, la prestación del servicio de limpieza y conservación del alcantarillado. Y ello de conformidad...

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