STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:1541 |
Número de Recurso | 1312/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R° 1312/99 SENTENCIA 299/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
En la Ciudad de Valencia, a 26 de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 1312/99, interpuesto por LA Procuradora Dª. Alicia Suau Casado, en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA., contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 25 de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA. contra la resolución 8847-H de 19-7-1999, dictada por el Ayuntamiento de Valencia en el expediente 914/98, tramitado en concepto de responsabilidad patrimonial por el accidente ocurrido el 15-10-1998.
El citado procedimiento comenzó en virtud de la reclamación patrimonial formulada por Dª. Andrea , que solicitó a la Corporación demandada una indemnización de 33.420. ptas por los daños sufridos el 15-10-1998 por su vehículo Opel Vectra, matrícula Q-....-QQ , como consecuencia de la existencia de una trapa de alcantarillado rota en la Avda. Peset Aleixandre.
Dicho procedimiento, tras los trámites oportunos, finalizó por resolución de 19-7-1999 del Ayuntamiento de Valencia, que acordó:
"PRIMERO -Desestimar la reclamación formulada, por cuanto no se ha acreditado la concurrencia de la necesaria relación de causalidad entre los daños alegados por el reclamante y el funcionamiento del servicio público; requisito exigido por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y por los artículos 6 y 13.2 del R. D. 429/93 de 26 de marzo.
Entender que la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar, corresponde a la empresa CUBIERTAS Y MZOV, SA. (en la actualidad NECSO Entrecanales Cubiertas, SA.) con domicilio social en la C/ Antiga Senda de Senent, 11 -5°, empresa con la que el Ayuntamiento de Valencia tiene contratado, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23 de septiembre de 1994, la prestación del servicio de limpieza y conservación del alcantarillado. Y ello de conformidad...
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