STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1366
Número de Recurso1293/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1293/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diecinueve de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 297/03 En el recurso contencioso administrativo num 1293/99 interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. representada por el Procurador D/ña ALICIA SUAU CASADO y dirigida por el Letrado D/ña. A. LEDESMA contra "Desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas al Ayuntamiento de Elda el 10.2.1999, solicitando el pago de intereses de demora mas intereses de las certificaciones 1 a 12, 38 y 45 de las obras de "Construcción de Edificio para Museo del Calzado y Centro del Servicios Empresariales de Elda", todo ello por importe de 11.078.205 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ELDA representada por el Procurador/ra D. JOSE CARBONELL GENOVES y defendida por el Letrado/da y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. interpone recurso contra Desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas al Ayuntamiento de Elda el 10.2.1999, solicitando el pago de intereses de demora mas intereses de las certificaciones 1 a 12, 38 y 45 de las obras de "Construcción de Edificio para Museo del Calzado y Centro del Servicios Empresariales de Elda", todo ello por importe de 11.078.205 pesetas.

SEGUNDO

La normativa aplicable vendría constituida por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9.1.1953, vigente hasta su derogación por la Disposición Derogatoria única b) de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Art. 111 y siguientes del RDL. 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y por las normas de Derecho Estatal, fundamentalmente Decreto 923/1965, de 8 de Abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la ley de Contratos del Estado y Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación.

La Administración, pese a no contestar en vía administrativa, plantea varias cuestiones para impugnar la liquidación que hace la empresa demandante, no se niegan los hechos base de la reclamación del actor sino, sino que plantea como cuestiones.

La parte actora renunció a los intereses de las certificaciones 1 a 6 pues presentó escrito el 4.6.1996 en que literalmente "...a los efectos de que el citado escrito de reclamación de intereses quede sin efecto, presentamos este nuevo escrito en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Elda.. ".

El art. 91 y 92 de la ...

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