STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:5178
Número de Recurso3374/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3374/01 -AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a dos de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1370//2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro y Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº. 107/01; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Casimiro y Gregorio contra CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de mayo de 2.001, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Casimiro , con DNI nº NUM000 y D. Gregorio , con DNI nº NUM001 , siendo trabajadores de la demandada, con fecha de antigüedad 16.03.88 y 1.01.64, y categoría profesional Segunda Adtivo, y Primera Adtivo respectivamente, ostentan un salario que asciende a 6.071.312 ptas para el Sr. Casimiro y de 7.461.252 ptas para el Sr. Gregorio .

Segundo

Que a través de Convenio Colectivo Empresarial 1997/2002, con fecha de entrada en vigor 1.01.97 a 31.12.02, las partes firmantes acuerdan formalizar (según Anexo XII C.C.), ante la Autoridad Laboral competente, Expediente de Regulación de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/1995, para la extinción de contratos de trabajo de aquellos trabajadores que voluntariamente solicitasen su baja laboral definitiva con objeto de acogerse al Programa de Prejubilación dispuesto en el citado Convenio Colectivo (Anexo XII).

Que a través de resolución de fecha de salida 21.07.1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Substracción General de Relaciones Laborales), autoriza regulación de empleo, a través de Expediente 44/98, fundando su petición en las causas técnicas y organizativas contempladas en el artículo 51 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, todo ello en las condiciones recogidas en el Anexo XII del Convenio Colectivo de Empresa para los años 1997/2002.

Tercero

Por lo expuesto, se establece un ámbito personal de aplicación en virtud del cual podrán acogerse voluntariamente al Programa de Prejubilaciones, los empleados fijos en activo que tengan cumplidos 55 años y no haber cumplido los 65 años de edad, siendo forzosa su aceptación para la empresa.

Cuarto

Que como consecuencia de lo expuesto, los demandantes y la empresa firmaron en fecha 13 de diciembre de 1999 "Contrato de suspensión de la obligación de prestar servicio y por mutuo acuerdo".

Que dicha situación laboral en suspenso, sería prolongada hasta julio y octubre de 2000 respectivamente.

Quinto

Que en el citado contrato de suspensión de la obligación de prestar servicios se estableció como condición económica el "Reconocimiento de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la situación de activo".

No obstante, en el momento de proceder a la liquidación por finiquito de cuantos conceptos salariales eran correspondientes en activo durante el período de suspensión descrito, la empresa omitió el pago equivalente a las vacaciones pertenecientes al período concreto.

Sexto

Entendiendo ambos actores que les corresponde la retribución correspondiente a las vacaciones pertenecientes al período descrito, según los cálculos efectuados en el hecho 7º de la demanda, que en cuanto a esta cuestión se tiene por reproducido D. Casimiro solicita 246.140 ptas incluido intereses legales al 4.25 % y D. Gregorio la cantidad total de 432.131 ptas incluidos los mismos intereses legales.

Séptimo

Que en tiempo y forma, se formuló papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el acto de conciliación el día 7 de febrero de 2001, con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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