STSJ Islas Baleares , 12 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1610
Número de Recurso427/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00573/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100475 /2001 40125 ROLLO N° RSU 427 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 353 /2000 RECURRENTE/S: MUTUALIDAD ABOGACIA RECURRIDO/S: Simón SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 573 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIDAD ABOGACIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 27 de Diciembre de 2000, dictada en proceso sobre PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN y entablado por Simón frente a la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA-Mutualidad de Previsión Social Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) Que D. Simón , asociado obligatorio a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía desde el día 21 de Mayo de 1960, en virtud de título n° NUM000 emitido a su favor y sucesivas ampliaciones que obrantes en autos se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad.

  2. )- Que el día 1 de Enero de 1991 y en virtud de acuerdo adoptado el día 23.6.90 por la Asamblea General de la Mutualidad demandada, le comunicada actualización de prestaciones por la que se retrasaba a los 70 años, la Jubilación de los Mutualistas.

  3. )- Que el día 30 de Junio de 1992 y aceptando un acuerdo de la Mutualidad de día 23 del mismo mes, el actor, juntamente con otros 608 Mutualistas de los 80.000 asociados, suscribió título con la Mutualidad demandada, que "sustituye y anula a todo título anterior", por el que se estableció un acuerdo de prestación de 1.200.000 pesetas anuales a percibir por concepto de Jubilación a los 65 años, lo que llevaba implícita la contraprestación de pago de primas-cuota especiales, distintas y que triplican en su cuantía a las establecidas con carácter general para el resto de los mutualistas que no se avinieron al pacto, prima que el actor ha venido abonando hasta el día 10.12.99 en que cumplió la expresada edad.

  4. )- La Mutualidad demandada que había establecido para todos sus asociados, desde el año 1972, la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 65 años, con pérdida de 8 puntos porcentuales por año de anticipo, el día 28 de Octubre de 1992, conoció Resolución de la Dirección General de Seguros por la que, en virtud de las competencias atribuídas de Inspección y Control de la Compañías de Seguros y Mutualidades de Previsión Social, formulaba propuesta de considerar "la incidencia de la posibilidad concedida a los Mutualistas del PSP -Plan de Seguridad Profesional- en cuanto a dicha jubilación anticipada, toda vez que el principio de la imagen fiel y de prudencia exigen que se adopten las hipótesis de cálculo precisos para garantizar la solvencia de la entidad bajo cualquiera de dichas opciones de jubilación".

  5. )- Que reunida la Asamblea General Extraordinaria el día 26 de Noviembre de 1994, acordó la supresión de la Jubilación anticipada en el Plan de Seguridad Profesional con mantenimiento de prestaciones de viudedad y sin modificación de cuotas sin aumento de módulo base y sin disminución de porcentajes de prestaciones.

  6. )- Que ni en las actas de la Asamblea ni en la Resolución de la Dirección General de Seguros antes referida, se hace mención alguna al acuerdo de la Asamblea de 23.6.92 y subsiguiente pacto de Jubilación a los 65 años con aumento de cuotas que suscribieron en Julio de 1962 los 609 Mutualidades entre los que se encuentra el actor Sr. Simón .

  7. )- Que la Mutualidad demandada que ha venido girando al actor hasta el día 10.12.99, la cuota especialmente tasada actualmente para cubrir la opción de jubilarse a los 65 años, a través de su Dirección General, comunicó al Sr. Simón que le hacía extensivo el acuerdo adoptado por la Asamblea de 26.11.94 y ante la imposibilidad de aceptar su Jubilación a los 65 años, le ofreció el entorno de las primas especiales abonadas o bien el pago de una renta diferida. Ambas opciones fueron expresamente rechazadas por el actor.

  8. )- Reclamada por el actor la protección de sus derechos de jubilación a los 65 años, ante la Jurisdicción del Orden Civil, por el Juzgado correspondiente se dictó resolución declarando su incompetencia jurisdiccional por razón de materia y la remisión a ésta del orden Social.

  9. )- Con fecha 6.3.00 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado en 21.2.00.

  10. )- Que el actor que ha cumplido los 65 años el día 10.12.99, según se ha dicho, tiene solicitado de la Mutua la correspondiente prestación de Jubilación que le ha sido denegada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice.

"Que estimando la demanda formulada por D. Simón contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DE LA ABOGACÍA en materia de prestaciones de Jubilación, debo declarar y declaro el derecho de la actor a percibir, desde el día en que cumplió los 65 años, la prestación de Jubilación por un montante de 1.200.000 pts anuales abonable por meses, con efectos de día 10.12.99 y en su consecuencia condeno a la Entidad Mutual demandada a estar y pasar por esta declaración y a obrar en consecuencia de modo inmediato."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, en representación de D. Simón ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 6 de Octubre de 2001. En fecha 16 del mismo mes y año se dictó resolución acordando fijar para deliberación y votación para la resolución del presente recurso de suplicación el día 30 de Octubre del corriente año. .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Mutualidad General de la Abogacía, formula un único motivo de...

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