STSJ Islas Baleares , 14 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:60
Número de Recurso590/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100633 /2001 40125 ROLLO N° RSU 590 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1035 /2000 RECURRENTE/S: Clemente , Marisol RECURRIDO/S: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a catorce de Enero de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 13 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente y Marisol contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 29 de Junio de 2001, dictada en proceso ORDINARIO, y entablado por Clemente y Marisol frente a la MUTUALIDAD GENERAL DEPREVISIÓN DEL HOGAR.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Los actores, D. Clemente y Dª Marisol , son los padres de D. Ismael , quien era socio mutualista de la demandada MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR y falleció el día 24.dic 99 a la edad de 30 años.

  2. El fallecimiento tuvo lugar sobre las 18: 50 h en accidente de tráfico ocurrido a la altura del Km. 2,150 de la carretera Porto Cristo-Son Servera, con limitación de velocidad genérica de 90 km./h.

  3. El Sr. Ismael había estado comiendo junto a unos amigos en la localidad de Sant Llorenç para celebrar el nacimiento de su hijo. Bebieron vino y cava y tras la comida acompañó en su coche a D. Braulio , uno de los asistentes a la comida, hasta Artá, continuando su trayecto en dirección a Manacor.

    Al llegar al punto kilométrico mencionado, circulando a una velocidad aproximada de entre 93 y 105 Km./h., tomó una curva a la derecha que no estaba señalizada y se vio obligado a pisar el freno, el coche derrapó y se salió de la calzada, falleciendo el Sr. Ismael a consecuencia de ello.

  4. Al practicarse la autopsia se detectó la presencia de 1,44 g/l de alcohol en sangre.

  5. Solicitadas por los actores a la Mutualidad demandada la prestación de muerte por accidente de su hijo han sido denegadas por entender la mutua que el accidente se produjo por efecto del consumo de bebidas alcohólicas y en base a lo establecido en el art. 8 h) del Reglamento de prestaciones.

  6. El día 8.nov 00 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 24.oct 00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por D. Clemente y Marisol contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR ABSUELVO a la parte demandada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de MUTUALIDAD GENERAL DE REVISIÓN DEL HOGAR; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 3 de Enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con residencia procesal en el art. 191 b) de la LPL, el primer motivo de suplicación que articulan los recurrentes propone la adición al relato de hechos probados del siguiente párrafo: " Ismael era socio mutualista desde el 29 de noviembre de 1985".

Aunque el dato sea cierto, la fecha concreta en que el Sr. Ismael se convirtió en miembro de la Mutualidad, bien el 29 de noviembre, bien el 14 del mismo mes y año que asegura la parte recurrida, es punto del todo irrelevante para decidir la cuestión litigiosa, siendo así que constituye extremo conforme que aquél ostentaba la condición de mutualista en el momento de sufrir el accidente viario que provocó su muerte. Por ello, la petición revisoria fracasa.

SEGUNDO

Bajo la cobertura ahora del apartado c) del art. 191 de la mencionada Ley, los tres siguientes motivos de recurso denuncian infracción de los arts. 1.258, 1.278, 1.281 y 1.283 del Código Civil, del art. 1.214 de este mismo Cuerpo legal, y de los arts. 64.1, 64.2 b) y 64.3 b) de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, en relación con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y con el art. 10.1 a) de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de Consumidores y Usuarios, y de la jurisprudencia elaborada sobre estos preceptos, respectivamente. La cuestión que plantean estos motivos es la misma: si la cláusula incluida en el art. 8 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad, que niega la...

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