STSJ Canarias , 17 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2144
Número de Recurso559/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00638/2002 ROLLO N° RSU 559 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 17 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha, dictada en los autos de juicio n° 855/98 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61 contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador D. Luis Alberto , sufrió un accidente de trabajo el día 28 de Octubre de 1994 cuando prestaba sus servicios como Carpintero para la empresa Carpintería Suárez Jiménez SL.

SEGUNDO

El accidente consistió en que sufrió un dolor en la espalda al coger un palo.

TERCERO

Tras iniciarse expediente de invalidez, recayó dictamen propuesta del EVI en fecha

22-1-97 donde se determinó como cuadro clínico radiculopatía crónica de L5, tras 2 Iq de hernia discal L4-5, con cuadro de lumbociática", dictándose resolución de la Dirección Provincia del INSS el 12-3-97 por la que se le declaraba afecto de incapacidad permanente parcial con fecha de iniciación del día 22-1-97 en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Jefe de Taller de Carpintería, derivada de accidente laboral, con derecho a una cantidad a tanto alzado de 2.642.400 ptas, a cargo de la Mutua FREMAP, que se hizo efectiva el 9-4-97.

CUARTO

Al entender la Mutua de Accidentes que este riesgo, a la fecha a la que se contraen las actuaciones, 28 de Octubre de 1994, estaba reasegurado obligatoriamente por la Tesorería General de la Seguridad Social pues conforme a las disposiciones que había en vigor entonces, Orden Ministerial de 20-4-1961 (artículos 31 y 32) y Orden Ministerial de 27-1-1981 (artículo 1), y ahora artículo 79 del Real Decreto 2.064/1995 de 22 de Diciembre y artículo 63 del Reglamento de Mutuas de Accidentes de Trabajo aprobado por Real Decreto 1993/1995 de / de Diciembre, relacionado todo ello con el art. 1 del Decreto 3.581/1962 para la aplicación de las Tablas de Supervivencia, hay que referirse siempre a la "fecha del accidente" y no a ningún otro acontecimiento histórico que ocurra a lo largo de la tramitación del expediente, pues ese era el riesgo que se reaseguró en aquella época en la que se incluían también las cantidades pagadas a los beneficiarios en concepto de incapacidad permanente parcial, es por lo que según dispone el artículo 201 apartado 2 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, artículo 5 del Real Decreto 824/1976 de 22 de abril y artículo 1-2 de la Orden Ministerial de 27-1-1981 que señalan que la Tesorería General de la Seguridad Social participa en concepto de reaseguro cuota-parte en un 30% del importe de los gastos ocasionados por estos siniestros reasegurados, se reclamó por ello a dicho Servicio Común la cantidad de 792.720 ptas, 30% de los citados 2.642.400 ptas, por cuanto que tales preceptos sólo excluyen dé la participación a la desaparecida IL T I su asistencia sanitaria y recuperación profesional que conlleve durante la misma.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda promovida por FREMAP contra la TGSS, absolviendo a la demandada de los pedimentos de aquella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO Por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, se recurre en suplicación contra la sentencia de 18 de octubre de 1999 del Juzgado de lo Social número cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 855/1998. La única cuestión que se plantea...

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