STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:3004 |
Número de Recurso | 677/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)
RECURSO N° 677/96-C SENTENCIA N° 886 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª María Mar García Matute En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 677/96-C, seguido entre partes; como demandante D. Jose Pablo , mayor de edad, domiciliado en Zaragoza, PLAZA000 , NUM000 , con DNI n°
NUM001 , representado por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por sí mismo, dada su condición de letrado; y como demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 25 de abril de 1996, en el expediente de reclamación 50/ 1245/ 94, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra liquidación provisional por el IRPF, ejercicio de 1992.
El procedimiento es ordinario.
La cuantía es de 351.584 pesetas.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretarla de este Tribunal en fecha 5 de junio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que en su día, previos los demás trámites legales pertinentes, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de los actos impugnados y subsidiariamente se anule la liquidación practicada, ordenando la cancelación del aval prestado y reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado por la Administración con el equivalente a los intereses del capital afianzado, representado en este caso por las cantidades satisfechas en concepto de aval bancario prestado desde el mes de mayo de 1994 hasta la resolución definitiva del recurso.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó a la Sala que dicte en su momento Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado el recibimiento a prueba, y no estimando la Sala necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses; quedando los autos pendientes de señalamiento.
Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 22 de noviembre siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo el día 4 de diciembre, en...
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