STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:105
Número de Recurso894/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a catorce de febrero del dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCIA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº (71)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 894/94 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, representada y defendida por la Letrada Doña María Luisa Muñoz Martinez, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Logroño representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y defendido por el Letrado Don Francisco Cañas Santamaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 1994 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de 2-11-94 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las sanciones contenidas en las liquidaciones tributarias efectuadas tras las actas de la Inspección Nº 261/94, 262/94 y 263/94, que dieron lugar a las liquidaciones Nº 94/8022, 94/8021 y 94/8024, por no haber presentado en el plazo legalmente establecido la declaración del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de las Personas Jurídicas relativa al devengo de 31- 12-89, así como frente a las liquidaciones que posteriormente fueron giradas por el porcentaje de la reducción practicada sobre la sanción por haber sido firmadas de conformidad.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publico el preceptivo anuncio general y se recabo el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 8- 6-95, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: dicte en su día Sentencia "... Reconociendo el derecho de mi representada a la aplicación de la exención en el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, modalidad Tasa de Equivalencia, declare la improcedencia de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Logroño así como de las liquidaciones practicadas, o, subsidiariamente, declare no ajustada a derecho la calificación de grave de la infracción supuestamente cometida por la actora, procediendo a la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de febrero del 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Logroño de 2-11-94, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra las sanciones contenidas en las liquidaciones tributarías efectuadas tras las actas de la Inspección Nº 261/94, 262/94 y 263/94, que dieron lugar a las liquidaciones Nº 94/8022, 94/8021 y 94/8024, por no haber presentado en el plazo legalmente establecido la declaración del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de las Personas Jurídicas relativa al devengo de 31-12-89, así como frente a las liquidaciones que posteriormente fueron giradas por el porcentaje...

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