STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2000:3111
Número de Recurso298/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR D, JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0107259/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298/1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Alonso .

Procurador/a Sr./a.

Contra D/ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1130/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a veintiséis de Septiembre de dos mil Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 298/1997, interpuesto por la Letrada Doña Cecilia Marrero Marrero, en nombre y representación de Alonso versando sobre multa de tráfico, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DERECHOS

Primero

Se interpone el recurso contencioso administrativo contra Resolución del Director General de Tráfico de 20 de Septiembre de 1996 -expediente 350041902147- que impuso al recurrente multa de 50.000 ptas.

Recibido el expediente administrativo se entrega a la parte actora para formalizar la demanda, llevándose a efecto mediante escrito en el cual se alegan los hechos y fundamentos jurídicos de su pretensión con especial cita de la Ley de Tráfico de Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando el acto recurrido e imponiendo las costas a la Administración.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Administración para contestar, se lleva a efecto negándose los hechos expuestos en la demanda en cuanto se opongan o no coincidan con lo expuesto en el expediente administrativo, alegándose seguidamente los fundamentos de derecho, interesando se dicte sentencia desestimando el recurso.

Ternero.- Solicitado el recibimiento a prueba por auto de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis , formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos. Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a debatir en el presente recurso se centra en determinar si la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 20 de Septiembre de 1996, es o no conforme a derecho.

La parte actora plantea en la demanda cuestiones de índole formal y material.

De índole formal.

Se alega, a la vista del contenido del expediente administrativo:

A).- Que la denuncia no es correcta, pues los hechos que en la misma se relacionan, consistente en exceso de velocidad, según copia que se acompaña, mientras que la obrante en el expediente administrativo lo es por conducir un turismo conduciendo de permiso de conducir.

Examinado el expediente administrativo al folio I, aparece una denuncia, en expediente 35/004190214/7 de 12 de Febrero de 1994. hora 9'07, Articulo 60.1 y pesetas 50.000, lugar C-180, punto kilométrico 12'700, con dirección a Mogán; por conducir un turismo careciendo del permiso de conducir un turismo careciendo del permiso de conducir, queda advertido de que deberá presentarlo en la J.P.T. en el plazo de diez; matricula QG ....-EQ -Mitsubishi. Lacer; Gris, con D.N.I., NUM000 . - Nombre Alonso .

Domicilio.- DIRECCION000 n° NUM001 . Arucas 35400.- Numero identificación NUM002 .- Unidad 3500.

Con la demanda, se aporta por el actor denuncia que coincide exactamente con la anterior transcrita, siendo diferentes únicamente los siguientes: Expediente: 35/040060475-3. Datos: Articulo 52 ptas. 30,000.

Hecho denunciado.- Conducía a 78 Kilometro por hora estando limitada la velocidad a 60 kilometro por hora.

Es decir, al parecer, se extienden por el mismo agente y en el mismo lugar y hora y respecto al mismo conductor y vehículo dos denuncias, una con base en el articulo 52 del Reglamento General de Circulación :

Velocidad y la otra en aplicación del articulo 60,1. Permisos de conducción.

Ello se confirma con la lectura del folio 8 del expediente, expediente 35.004.199.214-7, en su parte derecho del Impreso se dice "el denunciante que suscribe, tiene el honor de exponer: El sancionado vehículo fue detenido en un control de radar, por exceso de velocidad, al requerírsele al conductor la documentación para serle formulado el correspondiente boletín de denuncia, manifestó carecer de aquel en dicho...

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