STSJ Islas Baleares 633/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteFernando Socias Fuster
ECLIES:TSJBAL:2004:778
Número de Recurso868/2002
Número de Resolución633/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDOD. PABLO DELFONT MAZAD. Fernando Socias Fuster

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00633/2004

SENTENCIA

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 868/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del AYUNTAMIENTO DE CALVIA , representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D.José Luis Martín Peregrín ; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, de fecha 30 de noviembre de 2001, por medio de la cual se impone a la recurrente una sanción de multa de 3.005,06 ¤ por infracción en materia de Costas Marítimas.

La cuantía se fijó en 3.005,06 ¤

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13.02.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 09.09.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El Ayuntamiento de Calvià interponeel presente recurso contra la resolución de la Demarcación de Costas en Illes Balears por la que se le impone una sanción de multa de 3.005,06 ¤ por presunta infracción tipificada en los arts. 90.a), e) y 91.2.b) de la Ley de Costas y en concreto por "la ocupación de una zona de dominio público de dominio público marítimo-terrestre con cinco pistas de voleibol, una grada y cerramientos de pistas con publicidad, sin autorización, entre los hitos 597 y 601, en un tramo de la costa denominadoplaya de Magaluf, en el t.m. Calvià.

Como antecedentes fácticos interesa destacar:

  1. ) que en fecha 23.07.2001 el Ayuntamiento de Calviá solicitó de la Demarcación de Costas en Illes Balears, autorización para unas instalaciones provisionales al objeto de realizar el Campeonato de Voley-Playa Magaluf, a celebrar los siguientes días 10, 11 y 12 de agosto. La instalación comprendía ocupación de 5.400 m2 de playa para ejecución de 4 pistas mas una pista central mas carpas, vallas, castillos inflables y casetas.

  2. ) mediante resolución de 31.07.2001, el Jefe de la Demarcación de Costas acordó denegar la autorización porque la zona de playa a ocupar debía quedar libre para el uso público general, porque se consideraba excesiva la superficie a ocupar durante 5 días y porque la actividad comporta uso de publicidad prohibída por el art. 38 de la ley de Costas....

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