STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJMU:2001:742
Número de Recurso231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 231/98 SENTENCIA nº. 185/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 185/2.001.

En Murcia a 21 de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 231/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico.

Parte demandante:

D. Luis Pedro , representado y dirigido por el abogado D. Pedro Sánchez Guillén.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogado Dña. Carmen Durán Hernádez Mora.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia (por desconcentración de competencias del Alcalde) de 14 de noviembre de 1.998, dictado en el expediente sancionador nº. 527065/97 por el que se desestima la acción de nulidad planteada contra decreto de 1 de septiembre de 1.997, dictado por la misma Autoridad, que impuso al actor una sanción de 5.000 ptas. de multa por estacionar en zona regulada por O.R.A. careciendo de distintivo especial de residente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno Derecho de los actos administrativos impugnados.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-2-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 9-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor alega como fundamentos de su pretensión:

  1. - Que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia la considerarse probados los hechos imputados por la simple denuncia formulada por agente de la O.R.A. que carece de la condición de Agente de la Autoridad.

  2. - Que se ha ignorado el derecho de defensa del recurrente al denegarse la práctica de prueba solicitada por la actora en vía adminstrativa, sin que se motivase la razón de dicha denegación.

SEGUNDO

Los alegados defectos formales no concurren puesto que el momento adecuado para proponer prueba se situó en el trámite de alegaciones ante la notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador (art. 12 R.D. 320/94), que no fue utilizado por el interesado a pesar de haber dispuesto de ocasión para ello.

TERCERO

Como ya decía esta Sala en su sentencia 1014/93, de 27 de diciembre, el art. 75.1 LSV permite incoar el procedimiento sancionador "mediante denuncia que podrá formular cualquier persona", y el art. 88 LPA (reproducido por el 80 de la Ley 30/92) dice: "Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba".

Se desprende de ello que el testimonio de un particular, como es el Controlador de la O.R.A., es una prueba legítima, que en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad reconocida a las denuncias de las Autoridades y sus Agentes (art. 76 LSV), puede tener eficacia probatoria, sobre todo cuando la otra parte no...

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