STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:544
Número de Recurso2755/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SEDE LAS PALMAS Sentencia número 266/2001 Ilmos Sres:

D. Jesús Jose Suarez Tejera Presidente Dª Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo núm 2755/98, interpuesto por FRANYASMAR BUS S.L., asistido por el Letrado Sr. Aguiar Bautista contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, asistido por el abogado del Estado, versando sobre multa de doscientas cincuenta mil pesetas, por carecer de seguro obligatorio de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 9/2/01, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo

Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso sendas resoluciones de la Administración de Tráfico por la que se impusieron al actor, la sanción de multa de 250.000 pesetas, por la comisión de la infracción tipificada en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968 de 21 de marzo, modificado por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervición de los Seguros privados, consistente en circular careciendo de seguro obligatorio, en la fecha 18-12-95, punto Kilométrico 13 de la carretera C-812, con dirección a Las Palmas.

El recurrente impugna la resolución por los siguientes motivos:

  1. Prescripción de la infracción en el periodo comprendido entre la interposición del recurso y su resolución.

b)Ausencia de proporcionalidad c) Defectos en la notificación de la resolución del recurso ordinario.

El Sr. Abogado del Estado opone la inexistencia de irregularidades causantes de indefensión en el procedimiento administrativo; no se puede predicar la existencia de prescripción en el trámite del recurso de alzada; la proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que, el vehículo asegurado por sus características podía ocasionar daños superiores que un vehículo turismo en caso de accidente o daños a terceros, que debería estar cubiertos por el seguro obligatorio no contratado.

SEGUNDO

La primera cuestión es la relativa a la prescripción de la infracción, por el tiempo transcurrido desde la la interposición del recurso hasta su resolución Entendemos que no cabe trasladar al trámite de los recursos, los plazos de prescripción...

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