STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2001
Ponente | JUAN LUIS IBARRA ROBLES |
ECLI | ES:TSJPV:2001:4766 |
Número de Recurso | 97/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 97/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 904/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Septiembre de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 97/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución 5534/1996, de 25 de octubre, de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE GETXO, por la que se confirma la Providencia de Apremio dictada por la Tesorería municipal para la recaudación ejecutiva de la deuda por importe de 12.292, proveniente de sanción de multa impuesta por infracción del Reglamento General de Circulación en el procedimiento nº 879600119450.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Ángel , representado y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE GUERRERO MACHO Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representado y dirigido por el Letrado D. BRAULIO RUIGOMEZ LOPEZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
I.
El día 10 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ENRIQUE GUERRERO MACHO actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 5534/1996, de 25 de octubre, de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE GETXO, por la que se confirma la Providencia de Apremio dictada por la Tesorería municipal para la recaudación ejecutiva de la deuda por importe de 12.292, proveniente de sanción de multa impuesta por infracción del Reglamento General de Circulación en el procedimiento nº 879600119450; quedando registrado dicho recurso con el número 97/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 19.642 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no confrome a derecho la Resolución recurrida y en su consecuencia sea anulada y se condene a la Administración recurrida a la devolución al recurrente de la cuantía de 19.642 pts. más los intereses, todo ello con expresa condena en costas a la Administración si se opusiere a la presente demanda.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, declarando conforme a derecho los actos impugnados, condenando a la parte actor a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas del presente procedimiento.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 17.09.01 se señaló el pasado día 19.09.01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
A) Objeto del proceso.
El recurrente, D. Jose Ángel , impugna en el presente proceso la resolución 5534/1996, de 25 de octubre, de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE GETXO, por la que se confirma la Providencia de Apremio dictada por la Tesorería municipal para la recaudación ejecutiva de la deuda por importe de 12.292, proveniente de sanción de multa impuesta por infracción del Reglamento General de Circulación en el procedimiento nº 879600119450.
B)Posición de la parte demandante.
En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que el procedimiento de apremio adolece de nulidad al incoarse sin haberse procedido a la notificación personal de la resolución sancionadora.
Habiéndose incurrido en infracción del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre. Y ello por haberse dirigido la comunicación a un domicilio al que consta como de empadronamiento del recurrente en la propia base de datos de la Administración Municipal.
Subsidiariamente, sostiene que el recurrente no cometió la infracción de tráfico (estacionamiento en lugar prohibido del vehículode matrícula GA-....-IR , el día 12 de marzo de 1996) cuya sanción ha dado lugar a la exacción por vía de apremio.
Reclama la devolución de las cantidades satisfechas en el procedimiento que ascienden a la cuantía total de 19.642 pesetas.
C)Posición de la parte demandada.
La defensa de la Administración municipal demandada interesa que se desestime el recurso y que se declare que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho.
Alega, en síntesis, que fue intentada sin éxito la notificación de la resolución sancionadora el 25 de abril de 1996 en el domicilio del recurrente, procediéndose a la notificación edictal...
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