STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:4110
Número de Recurso2566/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2566/96 Partes: Don Luis Carlos C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social SENTENCIA Nº.313 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2566/96, interpuesto por Don Luis Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esther Suñer Ollé y defendido por la Letrada Sra. Anna Valls Capdevila, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra una resolución de la administración demandada de fecha 31 de mayo de 1.996, por la que se impone una sanción de multa por la comisión de una infracción grave de la Ley 15/83 de 14 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 9 de abril de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 22 de marzo de 2.001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete D. Luis Carlos a control de legalidad en este proceso contencioso-administrativo resolución del titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de fecha 31 de mayo de 1996, que le impuso una sanción de 2.500.000.- pesetas de multa por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 15.1.6) de la Ley de Parlamento de Catalunya 15/1983 de 14 de julio, sobre higiene y control alimentario, en relación con el art. 2 del Real Decreto 1423/ 1987, de 22 de noviembre.

Sanción ésta que, según se desprende de la resolución y del expediente administrativo se soporta en acta de infracción y toma de muestras levantada el 15 de noviembre de 1.994 por la Administración sanitaria en el Escorxador Frigorific d'Osona, S.A."; donde consta que los inspectores veterinarios actuantes tomaron muestras de un ojo de un ejemplar bovino, propiedad Don. Luis Carlos , con número de documento sanitario de traslado o guía de origen y sanidad pecuaria NUM000 ; los cuales dieron resultado positivo de presencia de clembuterol en la analítica practicada.

SEGUNDO

La Ley del Parlamento de Cataluña 15/83, de 14 de julio, de Higiene y Control Alimentarios, regula en sus artículos 24 y siguientes el procedimiento sancionador, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y por las disposiciones que, atendida la especialidad de la materia, se contemplan en la mencionada normativa.

Dicha regulación procedimental prevé que antes de incoar expediente sancionador habrán de practicarse los actos de investigación e inspección correspondientes, a cuyo fin los inspectores podrán tomar las muestras que correspondan, mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable, y en ausencia de éstos ante cualquier dependiente, debiendo transcribirse en la mencionada acta los datos y circunstancias precisos para identificar las muestras y sus características, y tomándose las muestras por triplicado, que deberán ser precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedará en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en depósito, en las debidas condiciones. Las otras dos quedarán a disposición de la Administración, que enviará una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial.

Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de éste, las tres muestras podrán quedar en poder de la Administración y a aquellos únicamente se les entregará copia del acta; en este caso, la Administración habrá de remitir copia del acta a la empresa o industria productora y poner a su disposición una de las muestras.

Cuando, como consecuencia del dictamen del laboratorio practicado, se incoe expediente sancionador el interesado, en el supuesto que no esté conforme con el mismo, y dentro de los cinco días siguientes a la notificación del pliego de cargos, podrá solicitar un análisis contradictorio en el cual se utilizará la muestra en poder del interesado o de la empresa donde se efectuó la...

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