STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:14562
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 413/2002 Rollo núm. 413/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 13 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8031/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 294/2000 y siendo recurrido ALTADIS, S.A.(TABACALERA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.4.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª Esperanza contra la empresa TABACALERA, S.A. actualmente ALTADIS, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Esperanza ingresó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada Tabacalera, S.A., actualmente ALTADIS en fecha 30.11.64, ostentando la categoría profesional de Operaria, Grupo IV, Nivel V, percibiendo el salario previsto en el Convenio de empresa.

SEGUNDO

En fecha 20.8.76 la actora rescindió la relación con la empresa por razón de matrimonio, percibiendo en aquel momento la correspondiente indemnización fijada en el Convenio y con expreso derecho a ingresar en el supuesto de que su marido falleciese o quedase invalido.

TERCERO

Los diferentes Convenios Colectivos de la empresa han establecido una regulación transitoria del personal femenino en excedencia por matrimonio o que hubieran rescindido obligatoriamente su contrato por esta razón. En concreto el Convenio Colectivo para el año 1992-93 establece en su artículo 55 que:

" El personal femenino procedente de la ya derogada excedencia por matrimonio o que hubiera rescindido obligatoriamente su contrato por dicha causa, en base a la legislación entonces vigente, podrá reintegrarse al servicio de la Compañía, siempre que se acredite la obligada idoneidad para la función respectiva y su edad no exceda de 45 años, en los siguientes casos:

-Fallecimiento o incapacidad absoluta para todo trabajo del marido.

-Separación matrimonial mediante sentencia firme, con declaración de culpabilidad del marido o condena de éste -igualmente por sentencia firme- por el delito de abandono de familia".

En cuanto a los demás requisitos para la efectividad del reingreso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior".

Por su parte, dice el art.54 de la misma normativa colectiva que: "Para la efectividad de su reingreso, deberá existir vacante en la plantilla, de igual o similar categoría a la que venía ocupando, quedando a la espera, en caso contrario, de que se produzca vacante".

Los Convenios sucesivos hasta el año 1998 mantienen la vigencia del Convenio Colectivo y anexo del año 1992-93.

El actual Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera, S.A. y Logista, S.A., publicado en el Boletín Oficial del Estado y suscrito en fecha 29.7.99, entro en vigor, como nuevo Convenio Colectivo, el 30.7.99, disponiendo en su artículo 38 que con la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco se declara expresamente derogado y sin ningún efecto el artículo 55 de la normativa laboral que figura en el anexo nº 1 del Convenio Colectivo de Tabacalera S.A., vigente para los años 92.93. Asimismo quedan derogados los artículo 53, 54 y 56 del mismo texto".

CUARTO

El marido de la actora, D. Joaquín , tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con efectos de 19.1.2001.

QUINTO

El día 16.3.2000 y en fechas posteriores, la actora se presentó en el centro de trabajo de Tabacalera acompañada por Dña. Regina , miembro del Comité de Empresa, solicitando su reingreso en la empresa, siendo atendida por el DIRECCION000 de Recursos Humanos D. Benito , que no les dio un no rotundo sobre la no incorporación sino que les dijo que tramitaría su solicitud a la Dirección y que ya se le diría el motivo de su no reincorporación.

SEXTO

La empresa demandada inició tres expedientes de Regulación de Empleo que fueron autorizados por la Autoridad Laboral en fechas 26.11.93, 27.10.95, y 25.7.98, en los cuales no ha sido incluida la actora.

SÉPTIMO

El Consejo de Administración de la empresa acordó en sesión de fecha 22.1096 amortizar todos los puestos vacantes a partir de 1.7.96.

OCTAVO

El Consejo de Administración en sesión de fecha 2.7.7.99 aprobó un Plan Industrial para los años 1999-2002. En el que se contempla los siguientes extremos:

  1. La concentración de la actividad productiva de la Empresa, en algunas factorías, que supone a corto plazo, la desaparición de 8 de los 13 centros actuales, así como la reducción de la plantilla en un 5,1%

    anual, en cada uno de los años incluido en el citado período.

  2. La amortización de 1400 puestos de trabajo.

NOVENO

Para el caso de prosperar la pretensión, los salarios que se habrían devengado a favor de la actora desde la petición del reingreso (26.3.00) hasta el día del juicio (6.6.01) ascienden a la suma de 4.418.889 pesetas.

DÉCIMO

La actora no presenta impedimento alguno que limite o anula su capacidad laboral.

DECIMOPRIMERO

Se interpuso la preceptivo papeleta de conciliación ante el órgano público competente el día 6.4.00, celebrándose el acto el día 26.4.00, cuyo resultado fue sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se solicita que se declare el derecho de la trabajadora al reingreso inmediato en la empresa.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en tres apartados diferentes, se formula el único motivo del recurso que como alegación principal denuncia infracción de los arts. 14 de la Constitución; 4, 2º, c; 3, 1º a y b ; 3.3º; 17. 1º y 85. 1º del Estatuto de los Trabajadores; en relación con el art. 38 del Acuerdo Marco de Altadis, S.A y Logista, SA, publicado en el BOE de 19-10-1999 y art. 55 del anexo primero del Convenio Colectivo de Tabacalera para los años 1992-1993; y subsidiariamente plantea infracción del art. 14 de la Constitución, en relación con el...

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