STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006
Ponente | Don Antonio Moreno |
ECLI | ES:TSJAND:2006:691 |
Número de Recurso | 1046 |
Procedimiento | Don Antonio Moreno |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. n° 1.046 de 2004
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 11 de mayo de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Flor contra resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, desestimatoria de alzada deducida contra acuerdo de baja en MUFACE. La actora es funcionaria de carrera del Cuerpo de gestión de la hacienda Pública, siendo transferida a la Junta de Andalucía.
Ciertamente la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones conforme a los pedimentos aquí deducidos. Sin embargo, la propia Sala, mediante sentencia dictada en 22 de noviembre de 2005, tras ser deliberada en pleno, ha cambiado de postura, basándose en los argumentos que a continuación se exponen.
La cuestión de fondo de la presente apelación no es otra que sí los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, transferidos a la Comunidad Autónoma Andaluza que han accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaban en el momento de las transferencias, tiene derecho o no a que se mantengan el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a través de MUFACE.
Esta Sala, al juzgar casos como el presente ha mantenido que el acceso a un grupo superior por promoción interna no suponía ingresar en la Administración Autonómica, sino ascender por cristalización del derecho a la carrera administrativa y que por tanto conforme al art. 24 de la Ley 12/83, 12 de la Ley 30/84 y Disposición Adicional Tercera, se debía mantener el derecho a la pertenencia a MUFACE.
Este...
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