STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteDon Antonio Moreno
ECLIES:TSJAND:2006:691
Número de Recurso1046
ProcedimientoDon Antonio Moreno
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. n° 1.046 de 2004

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 11 de mayo de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Flor contra resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, desestimatoria de alzada deducida contra acuerdo de baja en MUFACE. La actora es funcionaria de carrera del Cuerpo de gestión de la hacienda Pública, siendo transferida a la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Ciertamente la Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones conforme a los pedimentos aquí deducidos. Sin embargo, la propia Sala, mediante sentencia dictada en 22 de noviembre de 2005, tras ser deliberada en pleno, ha cambiado de postura, basándose en los argumentos que a continuación se exponen.

La cuestión de fondo de la presente apelación no es otra que sí los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, transferidos a la Comunidad Autónoma Andaluza que han accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaban en el momento de las transferencias, tiene derecho o no a que se mantengan el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado a través de MUFACE.

Esta Sala, al juzgar casos como el presente ha mantenido que el acceso a un grupo superior por promoción interna no suponía ingresar en la Administración Autonómica, sino ascender por cristalización del derecho a la carrera administrativa y que por tanto conforme al art. 24 de la Ley 12/83, 12 de la Ley 30/84 y Disposición Adicional Tercera, se debía mantener el derecho a la pertenencia a MUFACE.

TERCERO

Este...

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