STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2574
Número de Recurso5501/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5501/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1755/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1354/1998 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, ROTULOS ROURA,S.A. y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por Dª Verónica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y ROTULOS ROURA, S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Verónica , que estaba casada con el causante Julián , el cual falleció el día 1 de julio de 1998, solicitó en fecha 3 de agosto de 1998 pensión de viudedad que le fueron reconocidas por el I.N.S.S. por resolución de 2 de septiembre de 1998 por importe de 148.205 ptas. mensuales y con efectos desde el 2 de julio de 1998 derivadas de contingencia común.

  1. - No conforme con la etiologia y considerándola derivada de accidente laboral, interpuso reclamación previa que fue desestimada en vía administrativa por el I.N.S.S. y la Mutua Asepeyo.

  2. - El fallecido trabajaba en la empresa "Rotulos Roura S.A.", que tenía concertada la cobertura de las contingencias laborales con la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo.

  3. - Según informe del Hospital de la Vall d'Hebron de fecha 1 de julio de 1998 el Sr. Julián presentaba como antecedente patológicos un accidente de tráfico en 1968 en el que se produjo traumatismo craneoencefálico y fracturas faciales por lo que requirió intervención quirúrgica con transfusión de hemoderivados. Cirrosis hepática por virus C diagnosticada hacía 10 años por alteraciones analíticas habiendo recibido dos tandas de tratamiento con Interferon la última de ellas hacía 5 años. En 1996 en ecografia de control se objetivó LOE hepática, que se confirmó por TAC, de 4,5 cms. Se le realizaron dos biopsias hepáticas que no obtuvieron diagnostico citológico. A los 6 meses se realizó nuevo control que mostró aumento del nódulo hasta 6,5 cms. Con alfafetoproteina superior a 10.000 ng/ml. Seis meses antes había presentado descompensación ascítica edematosa que respondió bien al tratamiento con diuréticos.

    El día 23 de junio de 1998 acudió a Urgencias por disminución del nivel de conciencia con disartria y paresia de ESD. Allí destacaba Glasgow 7 con disartria y claudicación 3/5 de ESD. Fue trasladado a planta encontrándose consciente y orientado, normohidratado y normocoloreado. La exploración neurológica mostraba anisocoria reactiva, facial derecho, claudicación de extremidad superior derecha 2/5 y 4/5 en extremidad inferior derecha y Babinski derecho. En el TAC craneal se observó hematoma en pedúnculo cerebral izquierdo con extensión hemorrágica al tercer ventrículo, densidad hemática en astas occipitales 4º ventrículo y ventrículos laterales sin dilatación del sistema ventricular, surcos normales. La RMN informó de hematoma subagudo tálamo mesoencefálico izquierdo con invasión hemática ventricular que condicionaba una discreta hidrocefalia supratentorial sin signos de actividad.

    En la analítica presentaba elevación de glucosa, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total y directa, transaminasas, fosfatasas alcalinas, gamma GT, cumilasa y leucocitos, disminución de colesterol, triglicéridos, proteinas totales, albúmina, gammapatia moderada 27%, hematies, tremoglobina, hematucrito.

    Presentaba también disminución de plaquetas del tiempo de Quick, del tiempo de tromboplastina parcial (TTP) y del fibrinógeno, estas últimas pruebas de coagulación se encuentran disminuidas en las hepatopatias (insuficiencia hepática) con déficit de vitamina K. El día 1 de julio de 1998 el paciente fué exitus tras entrar profesivamente en coma y oligoanuria.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 4.712.400 ptas. anuales, tal y como expusieron en el acto del juicio las partes y mostraron su conformidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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