STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:717
Número de Recurso3361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3361/2002 Rollo núm. 3361/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 349/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona de fecha 22 de octubre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 287/2000 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y Simón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Remedios contra FREMAP, MATEPS, 61, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Simón en reclamación por prestaciones de viudedad/orfandad y auxilio por defunción derivadas de accidente de trabajo, absolviendo a los mencionados demandados de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Remedios solicitó al INSS en fecha 12.1.00 pensión de viudedad por el fallecimiento de Raúl ocurrido el 29.11.99.

    En fecha 23.2.00 el INSS denegó la prestación por ser de competencia de la Mutua de accidentes de trabajo.

    La actora interpuso reclamación previa en fecha 23.3.00 que se desestimó el 28.3.00. Por el INSTITUTO Remedios solicitó al INSS en fecha 12.1.00 pensión de orfandad por el fallecimiento de Raúl ocurrido el 29.11.99 en favor de sus hijos Jose Antonio e Marí Jose .

    En fecha 23.2.00 el INSS denegó la prestación por ser de competencia de la Mutua de accidentes de trabajo.

    La actora interpuso reclamación previa en fecha 23.3.00 que se desestimó el 28.3.00.

    Remedios solicitó al INSS en fecha 12.1.00 subsidio auxilio por defunción por el fallecimiento de Raúl ocurrido el 29.11.99.

    El INSS denegó la prestación por ser de competencia de la Mutua de accidentes de trabajo.

  2. - Raúl prestaba sus servicios en la empresa de Simón como abogado con antigüedad en la empresa de 8/4 y el día 29/11/99 falleció practicándose al mismo la autopsia en virtud de lo ordenado por el Juzgado de Instrucción de Barcelona núm. 13 en Diligencias Previas núm. 4644/99-D, al que se había comunicado el hallazgo del cadáver en el patio interior de los Juzgados de Vía Layetana de la localidad de Barcelona, y que determinó como circunstancias de la muerte la Precipitación, tipo de muerte postraumática por shock traumático por politraumatismo por precipitación. En el informe de autopsia se señalaba la existencia de politraumatismo, hemorragia en sábana encefálica, rotura visceral y de vasos principales, polifracturas, hemorragia interna.

    El estudio histológico de muestras efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología señaló la probable ruptura de angioma arteriovenosos aneurismático cerebral, cambios histomorfológicos propios de hemorragias antiguas y señalaba a la vez la muerte cerebral disociada por autolisis intravital.

    En la Diligencia de levantamiento de cadáver se hacía constar que el fallecido se había precipitado desde una ventana del séptimo piso según manifestación de las personas que se encontraban en el lugar y en dicha planta a la que se trasladó la comisión judicial se hace constar que "hay una ventana abierta, debajo de la cual hay un banco, al que al parecer ha tenido que subirse el fallecido para acceder a la ventana y precipitarse desde allí".

    En fecha 3/4/2000 se acordó por el Juzgado el archivo de las Diligencias.

  3. - La empresa Simón tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con FREMAP, MATEPSS 61, hallándose al corriente de pago y asumiendo dicha Mutua el riesgo y subrogándose en las obligaciones de la empresa en virtud del documento asociativo suscrito.

  4. - La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 320.500,- ptas.

  5. - Fremap en fechada a 28/3/00 misiva a Remedios por la que en relación con la reclamación previa por esta presentada desestimaba expresamente la misma por no considerar el fallecimiento de su esposo derivado de accidente laboral.

    Fremap fechada a 14/2/00 remitió a los familiares de Raúl misiva en que procedía al rehuse del parte de accidente de trabajo que la empresa había extendido y remitido a la Mutua.

  6. - Raúl y Remedios contrajeron matrimonio el 29/8/92 y del mismo nacieron los hijos Jose Antonio el 24.11.94 e Marí Jose el 13/3/97.

  7. - Por el INSS se acordó en fecha registro salida 11/5/00 aprobar provisionalmente prestación de orfandad régimen general derivada de contingencia común por importe mensual de 109319...

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