STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:3613
Número de Recurso3333/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.333/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 307 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª Mª del Pilar Bensusán Martín

En la ciudad de Granada, a seis de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.333/1996 seguido a instancia de D. Felipe , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª Fidela Castillo Funes y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del S.A.S.. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Castillo Funes, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27 de septiembre de 1996, contra la resolución desestimatoria de la reclamación relativa a la indemnización por la muerte de su padre. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia que revoque la resolución de fecha 17 de julio de 1996 de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía por la que se desestima la reclamación formulada por su mandante, por el concepto de indemnización por la muerte de su padre, don Domingo , resolución recaída en el expediente administrativo 25/96, ref. LRL/mlg., acogiendo las pretensiones indemnizatorias allí deducidas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se desestime por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, en concepto de indemnización, por la muerte de su padre dictada en el expediente administrativo 25/96 referencia LRL/mlg.

El recurrente funda su impugnación en que del análisis de la historia clínica del paciente su padre se desprenden un cúmulo de actuaciones negligentes, consistentes en fallos administrativos, como la espera de 18 horas para ingresar en la Unidad de Medicina Intensiva, que no hizo posible el tratamiento terapéutico, mediante fibrinolisis empeorando la dolencia cardíaca del paciente; otra deficiencia consistió en la descoordinación entre las distintas personas que atendieron al paciente, así como en la omisión del empleo de medios de diagnóstico que hubieran sido los normales, exigibles según el estado de la ciencia médica, existiendo así mismo una comisión voluntaria consistente en no haber suministrado antibiótico a un paciente, que presentando un cuadro sintomático de enfermedad infecciosa, desde hacía varios días antes, para morir a consecuencia de una neumonía bilateral, que no fue tratada porque no se detectó y no se detectó por esa descoordinación en el servicio sanitario.

SEGUNDO

El paciente, padre del recurrente, padecía una cardiopatía isquémica y diabetes; el 11/09/92 tuvo un dolor de pecho que le llevó a dirigirse al...

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