STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:11684
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 31/2004 Parte apelante: SERVEI CATALA DE LA SALUT y CONSORCI HOSPITALARI PARC TAULI Representante de la parte apelante: JAUME GASSO I ESPINA y CARLOS ARCAS HERNANDEZ Parte apelada: Rosa Y OTRO Representante de la parte apelada: LORENA MORENO RUEDA S E N T E N C I A Nº 1068/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/11/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 255/2001, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial al S.C.S. por la muerte del hijo de los recurrentes a causa de la ingestión de metadona proporcionada por un paciente que seguía tratamiento en el C.A.S. de Sabadell. ++++++expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2, de Barcelona, en fecha 11 de noviembre de 2.003 , por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, condenando los recurrentes al abono de 90.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada, en esta segunda instancia, son bien conocidos de las partes litigantes y por ello nos limitaremos a exponer los aspectos discrepantes entre las mismas. La sentencia rechazó la existencia de prescripción, al no considerar que el proceso penal seguido contra el Sr. Luis Antonio , condenado por homicidio imprudente, interrumpió el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad. Y asimismo, consideró que concurrían los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

En primer lugar, los recurrentes insisten en esta segunda instancia en la existencia de prescripción, por cuanto en el mencionado proceso penal sólo se determinó la responsabilidad penal del inculpado, Don. Luis Antonio , y no de la Administración Pública, pues aquel no mantenía relación de servicios, profesional o funcionarial alguna con la Administración Pública. Por ello, si la muerte de Jose Miguel se produjo el día 18 de junio de 1.997, no fue hasta que se dictó sentencia condenatoria, cuando inició la acción de responsabilidad patrimonial.

En segundo lugar, insisten en la falta de relación de causalidad entre el daño producido, con resultado de muerte y el servicio público desplegado por la Administración Pública.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración detallada de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en los escritos de recurso de apelación, escrito de oposición a los mismos, prueba practicada, en relación con la sentencia objeto de impugnación y por unanimidad se llega a la conclusión de que deben prosperar los recursos de apelación, por los siguientes motivos.

Consta así declarado en la propia sentencia y ello procede, a su vez, de la sentencia dictada en el proceso penal, que Luis Antonio era drogodependiente, con retraso mental leve y que Jose Miguel , de quince años de edad acudió al domicilio del primero. El Sr. Luis Antonio seguía un tratamiento domiciliario de deshabituación de la heroína y delante de Jose Miguel abrió la nevera, sacó un frasco que contenía metadona y tomó la dosis prescrita. Jose Miguel le pidió probar la metadona, a lo que se negó en principio Luis Antonio , pero ante la insistencia del segundo, le entregó el frasco que bebió el resto de su contenido, la mitad. El resto de la mañana permanecieron consumiendo cerveza y Tranxilium. Como consecuencia de todo ello, Jose Miguel inició un proceso degenarativo que culminó con la muerte del mismo.

La sentencia dictada en primera instancia declara que la causa del óbito fue el consumo de la metadona suministrada a un drogodependiente para su deshabituación. Asimismo se declara que el tratamiento domiciliario de metadona suministrado al drogodependiente, era el más adecuado y cumplía todos los requisitos y controles exigidos.

TERCERO

Tal como se ha expuesto con anterioridad debe resolverse en primer lugar la cuestión relativa a la existencia de prescripción, con motivo de haberse seguido unas actuaciones penales que culminaron con la condena del Sr. Luis Antonio .

El inicio de un procedimiento penal puede interrumpir el cómputo de la prescripción, pero siempre que la determinación de los hechos que se declaren probados tengan trascendencia posterior en la subsiguiente acción jurisdiccional ante la Administración Pública, en reconocimiento del derecho a...

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