STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:5209
Número de Recurso88/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 88/97 Partes: D. Baltasar C/ I.C.A.S.S. SENTENCIA N°496 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 88/97, interpuesto por D. Baltasar , representado y defendido por el letrado D. BLAS RODRÍGUEZ VEGA, contra L' INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, representado por el Procurador D. JOSEP RAMON JANSA I MORELL y defendido por el letrado D. RAMON DE LA MALLA I BONET..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General del Institut Català d' Assistència i Serveis Socials de fecha 22 de octubre de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido contra la de 13 de agosto de 1996, que denegó al actor la petición de ayuda solicitada por movilidad para las personas con disminución, por haber sido presentada fuera del término establecido.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se revocase la Resolución recurrida y se condenase al Instituto demandado al abono a la actora de la cantidad de cuatrocientas mil pesetas, y al abono de las costas si se opusiere a sus pretensiones Por su parte, la representación procesal del Institut Català d' Assistència i Serveis Socials se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 21 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la

Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS...

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