STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:15401
Número de Recurso4931/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4931/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10011/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº

25/2000 y siendo recurridos Lorenzo y 36 más. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada per Lorenzo i trenta sis treballadors més, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamació de reconeixement de dret i quantitat, i, conseqüentment, condemno TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. a pagar a::

  1. Lorenzo 1.578.200 PTES.

  2. Ignacio 1.440.202"

  3. Carla 1.185.242"

  4. Cristobal 1.277.616"

  5. Ángel Daniel 1.219.084"

  6. Luis Pablo 1.405.726"

  7. Jose María 1.416.181"

  8. Mauricio 1.384.087"

  9. Iván 1.208.137"

  10. Felipe 1.083.313"

  11. Bruno 1.207.873"

  12. Evaristo 1.386.503"

  13. Juan Luis 1.096.629"

  14. Augusto .1297.414"

  15. Jose Carlos 1.187.758"

  16. Rodrigo 1.140.780"

  17. Marcelino 1.194.685"

  18. Jesús 923.676"

  19. Gonzalo 1.070.610"

  20. Eusebio 1.222.893"

  21. Diego 1.167.792"

  22. Constantino 1.112.883"

  23. Braulio 1.141.312"

  24. Bernardo 1.293.813"

  25. Claudio 1.233.356"

  26. Cesar 1.255.471"

  27. Cornelio 1.268.608"

  28. Eloy 1.350.852"

  29. Fermín 1.212.211"

  30. Héctor 879.636"

  31. José 1.262.243"

  32. Miguel 1.229.827"

  33. Rosendo 841.104"

  34. Jose Daniel 1.155.962"

  35. Jesús Manuel 1.177.236"

  36. Miguel Ángel 1.063.714"

  37. Blas 1.390.690"

imports els quals hauran d'esser incrementats en un deu per cent en concepte de mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part actora treballa per a l'empresa demandada amb la categoria, antiguitat i salari que consten en demanda (fets pacífics).

Segon

La demandada va comunicar als actors la decisió empresarial de minorar el temps de desplaçament que els abonava (fixant-lo en dues hores) i de suprimir-los el plus diari de menjar, tota això

amb efectivitat des de l'1 de gener de 1998, en els termes que consten a les actuacions i es donen per reproduïts. (docs. 1 a 37 de la demandada)

Tercer

Interposada demanda de conflicte col.lectiu, per sentència del JS 13 de Barcelona, a les actuacions 33/98, va recaure el 27 de març de 1998 sentència, la part dispositiva de la qual és del següent tenor literal:

"..., debo declarar y declaro injustificada la modificación de las condiciones de trabajo realizada por la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., comunicada en fecha 26-11-97 y con efectos desde 1-1-1998, por la que se reduce y suprime respectivamente las horas de desplazamiento y el plus de comida que venía siendo abonado a los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Centro de Comunica por Satélite de La Granada, y debo declarar y declaro el derecho que estos trabajadores a percibir 3 horas por tiempo de desplazamiento, y asimismo el derecho a percibir el plus de comida en la cuantía que legalmente corresponda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misms." (doc 1 actora)

Quart

L'anterior senténcia va ser confirmada per STSJ de Catalunya d'1 de desembre de 1998, dictada al rotlle núm. 6045/1998, el contingut de la qual disposa el següent:

"Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en fecha 27 de Marzo de 1.998, recaída en los Autos 33/98 seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA frente a la indicada recurrente, SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE C.G.T., SECCIÓN SINDICAL DE LA UNIÓN TELEFÓNICASINDICAL, SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO ASAMBLEARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA, SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T. y COMITÉ DE EMPRESA DE BARCELONA-ESTE, sobre conflicto colectivo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma." (doc 2 actora)

Cinque. El JS 12 de Barcelona està executant provisionalment la sentència, respecte de la quantitat mentada pels treballadors i pel període comprés entre 15/4/98 i 30/9/98, per un import total principal de 14.157.771 pessetes. (docs. 4 a 10 de l'actora)

Sisè

Les quantitats meritades pels conceptes d'una hora de desplaçament i de plus de menjar des de l'1 de gener de 1998 fins a 31 d'octubre de 1999, un cop detreta la quantitat corresponent al període de 15/4/98 a 30/9/98 que és objecte d'execució al JS 12, importen per a cadascun dels treballadors les següents:

  1. Lorenzo 1.578.200 PTES.

  2. Ignacio 1.440.202"

  3. Carla 1.185.242"

  4. Cristobal 1.277.616"

  5. Ángel Daniel 1.219.084"

  6. Luis Pablo 1.405.726"

  7. Jose María 1.416.181"

  8. Mauricio 1.384.087"

  9. Iván 1.208.137"

  10. Felipe 1.083.313"

  11. Bruno 1.207.873"

  12. Evaristo 1.386.503"

  13. Juan Luis 1.096.629"

  14. Augusto .1297.414"

  15. Jose Carlos 1.187.758"

  16. Rodrigo 1.140.780"

  17. Marcelino 1.194.685"

  18. Jesús 923.676"

  19. Gonzalo 1.070.610"

  20. Eusebio 1.222.893"

  21. Diego 1.167.792"

  22. Constantino 1.112.883"

  23. Braulio 1.141.312"

  24. Bernardo 1.293.813"

  25. Claudio 1.233.356"

  26. Cesar 1.255.471"

  27. Cornelio 1.268.608"

  28. Eloy 1.350.852"

  29. Fermín 1.212.211"

  30. Héctor 879.636"

  31. José 1.262.243"

  32. Miguel 1.229.827"

  33. Rosendo 841.104"

  34. Jose Daniel 1.155.962"

  35. Jesús Manuel 1.177.236"

  36. Miguel Ángel 1.063.714"

  37. Blas 1.390.690"

(Quantificació i desglossament en demanda, a les quantitats les quals no s'ha oposat la demandada).

Setè

Interposada papereta de conciliació per la part actora el 17 de novembre de 1999, se celebra l'acte davant la SCI, amb resultat de sense avenença. (documental aportada en demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condena la sentencia de instancia a la empresa Telefónica de España SA al pago de las cantidades que para cada uno de los actores- su parte dispositiva consigna en concepto "(...) d'una hora de desplaçament i de plus de menjar des de l'1 de gener de 1998 fins a 31 d'octubre de 1999, un cop detreta la quantitat corresponent al període de 15/4/98 a 30/9/98 que és objecte d'execució al JS 12..." (Hp 6).

Como señala el segundo de sus fundamentos jurídicos de dicha resolución "L'empresa demandada, que no s'ha oposat ni a les circunstancies professionals ni a la quantificació dels imports meritats, ha articulat la seva defensa en tres líneas argumentals": suspensión del procedimiento (al coincidir lo reclamado con lo que "s'està executant al JS 12"); caducidad de la acción (al no haber accionado -quienes no fueron parte del conflicto colectivo interpuesto por la representación sindical- dentro de los veinte días siguientes a la modificación de sus condiciones de trabajo) y litispendencia (ex art. 533.5 LEC). Motivos de oposición que, sustancialmente coincidentes con los expresados en la censura jurídica de su recurso (alusivos a la indebida inaplicación de los arts. 59.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 41.4 del mismo Texto Legal), invoca la parte tras la revisión que postula de los hechos quinto y sexto de la sentencia para constatar la definitiva (e "íntegra") ejecución de la sentencia de conflicto a través de los autos de 26 de mayo y 2 de noviembre de 1999. Petición a la que no procede acceder al no resultar de su contenido la realidad que la parte pretende derivar.

Distinta suerte merece la propuesta de adición de un nuevo hecho probado, según el cual "Los actores que han planteado la demanda (excepto tres de ellos), ejercitaron acción de reclamación individual contra la decisión empresarial, presentando papeleta de conciliación el 18 de diciembre de 1997 y demanda el 14 de enero de 1998, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona....

habiendo desistido de la misma el 19 de marzo de 1999..." (folios 58 a 65).

SEGUNDO

Según resulta del relato judicial de los hechos (integrados con el particular reseñado y con aquellos otros que derivan de la prueba pacíficamente incorporada a autos), el 26 de noviembre de 1997 la empresa comunicó a sus trabajadores que, con efectos del 1 de enero de 1998, procedería a "minorar el temps de desplaçament que els abonava (fixant-lo en dues hores) i de suprimir-los el plus diari de menjar". Decisión que fue impugnada por la vía del conflicto colectivo presentado el 15.1.98; estimándose la pretensión así deducida por sentencia del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona de 27 de marzo de 1998, que declara "injustificada la modificación de las condiciones de trabajo realizada por la empresa..., con el consecuente derecho de los trabajadores "a percibir 3 horas por tiempo de desplazamiento y... el plus de comida en...

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