STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:395
Número de Recurso27/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00199/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100027, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Mariana , Sofía Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000599 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO -MAGISTRADO SUPLENTE- En CACERES, a nueve de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199 En el RECURSO SUPLICACION 27/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Mariana , y Dña. Sofía , contra la sentencia de fecha 15-12-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 599/2004 , seguidos a instancia de las mismas, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por los Servicios Jurídicos de la misma, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "Las actoras, Mariana y Sofía vienen prestando sus servicios con la categoría de A.T.S. para la entidad demandada Servicio Extremeño de Salud en el Complejo Hospitalario de esta ciudad, desde el 1-1-02 y anteriormente, desde el año 1.993 para el Insalud.- SEGUNDO: Por Sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de 3-6-97 que tiene carácter de firme, fueron declaradas trabajadoras fijas del Insalud con sus antigüedades respectivas de 18 y 20-5-96.- TERCERO:

Con Fecha de 30-3-04 por la Gerencia del Área de Salud de Badajoz. Fue hecho público un concurso de Movilidad Interna de puestos de trabajo definitivos y provisionales de distintas categorías profesionales en los Hospitales de dicha Área de Salud de Badajoz, convocatoria que se tiene por reproducida.- CUARTO:

Las actoras presentaron sus solicitudes para participar en los mismos y por resolución de 30 de Abril fueron excluidas por no tener nombramientos en propiedad.- QUINTO: Precedida de sendas solicitudes de revisión que fueron desestimadas, presentaron demanda en el Juzgado de lo Social instando se declarase su derecho a participar en dicho concurso.- SEXTO: En 1.995 la primera de ellas había tomado parte en otro concurso de traslado obteniendo una plaza provisional"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Mariana Y Sofía contra el SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre declaración de derecho, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquéllas formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12-1-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-2-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interponen recurso de suplicación las demandantes que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que en el sexto se haga constar que el año en que una de ellas participó en otro concurso de traslado fue 1999, no 1995 como consta probado, no pudiéndose acceder a ello porque, como señala la recurrida en su impugnación, además de que el documento en que se apoya, una fotocopia que figura en el folio 15 de los autos, no es hábil para acreditar el error del juzgador de instancia puesto que no consta su autenticidad, el original tampoco determinaría la certeza de la fecha de que se trata pues no se refiere a ningún concurso, sino a un cambio de puesto de trabajo por necesidades del servicio a solicitud de la trabajadora.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se dedica a examinar las normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la infracción de los artículos 3.3 del Estatuto de los Trabajadores , 9.3 de la Constitución y de la jurisprudencia establecida en las sentencias del Tribunal Supremo que cita.

En su demanda las trabajadoras pretenden que se declare su derecho a participar en un concurso de movilidad interna convocado por el demandado para personal fijo, que se les niega en la sentencia de instancia porque, aunque en otra ya firme se les reconoce que su relación es de naturaleza indefinida, eso no...

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