STSJ Islas Baleares , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1143
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.516 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de GESTION SANITARIA DE MALLORCA (GESMA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D a Carolina , contra Dª Blanca y contra GESMA, en el procedimiento número 530/99 rollo de Sala número 493/2000 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª Carolina trabaja en el Hospital Psiquiátrico de Palma de Mallorca como A.T.S. -D.U.E. 2.° El 29.03.99 la Subdirección de Enfermería de G.E.S.M.A. realizó una convocatoria de movilidad interna de enfermera para la unidad de salud mental y trastornos alimentarios, señalando como procedimiento de selección una solicitud y curriculum, con entrevista a los candidatos prevista. La demandante solicitó el puesto. Fue concedido a la codemandada Dª Blanca el 19.05.99.

  2. G.E.S.M.A. es una empresa pública creada por Decreto 191/96, de 25.10, de organización del Servicio Balear de Salud, SERBASA, siendo modificados sus estatutos el 12.06.98 , cuyo contenido se da en su articulado íntegramente por reproducido.

  3. Obra Acuerdo sobre movilidad funcional interna del SERBASA de 22.04.98.

  4. - En el Acta de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7.04.99 celebrada con la Administración y Organizaciones Sindicales fue consignado como, en referencia al Acuerdo de Movilidad, "tal y como se acordó en el acta anterior de 9.03.99, se pasa a la firma de nuevo el Acuerdo de Movilidad Interna en el

Servicio Balear de la Salud, una vez excluida de su contenido la movilidad por motivos de Salud", Acuerdos que en los restantes extremos son una reiteración completa de los firmados en SERBASA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada por Dª Carolina contra GESMA y Dª Blanca , debo declarar y declaro la nulidad de la adjudicación de la plaza para la Unidad mencionada, condenando a la entidad demandada a proceder según el Acuerdo de Movilidad Interna reseñado en orden a su efectiva concesión.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada: GESMA, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13/09/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 de la L.P.L . se formula el motivo primero del recurso y se solicita la sustitución del hecho probado V por el siguiente: "En fecha 29 de mayo de 1.999 la entidad Gesma suscribió con las organizaciones sindicales unos acuerdos de movilidad interna".

En realidad, como afirma la impugnante, más que anular el hecho declarado probado se trata de añadir un nuevo hecho pues son hechos distintos, según la pretensión de la propia recurrente, ya que el de la sentencia se refiere al "Servicio Balear de la Salud (SERBASA) y el que se pretende sustituir a GESMA, (Gestión Sanitaria de Mallorca) por lo que en tal sentido cabe aceptar la realidad de tales acuerdos que obran a los folios 48 y sig.), sin suprimir el hecho impugnado.

SEGUNDO

En el motivo segundo del recurso, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L ., se alega la infracción de los arts. 1.1-1, 2, 8.2 y 9 de los Estatutos de Gesma . En definitiva la recurrente pone de relieve que son dos entes distintos el Servicio Balear de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR