STSJ Comunidad de Madrid 142/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:2768
Número de Recurso3489/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003489/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

Sentencia nº 142

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 19 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 142

En el recurso de suplicación 3489/07 interpuesto por PANRICO S.A., representado por el Letrado don CRISTOBAL GARCIA LOPEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 18 DE MADRID en autos núm. 1171/06 siendo recurridos D. Abelardo, D. Jose Augusto, D. Jon, D. Claudio, D. Jesús Luis, D. Romeo, D. Guillermo, D. Bartolomé, D. Luis Pablo, D. Jose Manuel y D. Lázaro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Abelardo, D. Jose Augusto, D. Jon, D. Claudio, D. Jesús Luis, D. Romeo, D. Guillermo, D. Bartolomé, D. Luis Pablo, D. Jose Manuel y D. Lázaro contra PANRICO S.A., en reclamación sobre MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa PANRICO S.A.

Los actores tenían la categoría de Oficina 1ª Vend. En las nóminas anteriores a enero 2006 y en las posteriores la de Oficial 1ª Prod., y la antigüedad y categoría que para cada uno de ellos se señala en el hecho 1º de sus demandas y se da por reproducido.

SEGUNDO

Los actores prestaban servicios en el centro de trabajo de Coslada; pertenecían al Departamento de Ventas.

TERCERO

El centro de trabajo de Coslada tiene Comité de empresa propio.

CUARTO

La actividad de ventas tiene Convenio Colectivo propio y alcanza a los centros de ventas de Madrid, Castilla La Mancha y Cáceres (BOE 21 octubre 2003 ).

Hay otro Convenio Colectivo de empresa para el centro de trabajo de Paracuellos del Jarama - Fábrica.

QUINTO

Con fecha 24 de noviembre de 2005, la empresa notifica a cada uno de los actores escrito en el que se comunica que:

"...a partir del próximo día 26/12/2005 Ud. pasará a desarrollar las funciones de Oficial lª Producción en el centro de trabajo Fábrica de Paracuellos de Jarama.

El referido cambio de funciones implica, además, la adaptación de su horario de trabajo que actualmente presta de lunes a viernes con una jornada anual de 1.762 h., al sistema horario del centro de trabajo Fábrica de Paracuellos de Jarama establecido de sábado a miércoles de 23,00 h. a 07,00 h.

No obstante, le será mantenido su sistema retributivo, con excepción de los complementos inherentes al puesto de trabajo de oficial lª Vendedor que actualmente ocupa y que, como consecuencia de la modificación de sus funciones, dejará de percibir a partir de la fecha citada anteriormente".

Y en el escrito se detallan las causas de naturaleza organizativas y productivas que hacen imprescindible la amortización de sus puestos de trabajo.

Se da traslado al Comité de empresa.

SEXTO

En la nómina de enero del año 2006, la categoría que consta para cada actor es la de Oficial la Producción.

SEPTIMO

La empresa, el 11 de noviembre de 2005, convoca al Comité de Alcorcón (también ha enviado carta en el mismo sentido que consta en Hecho Probado 5° a los trabajadores de Alcorcón), Sres. Luis Angel, Jose Pedro, Narciso, Gerardo y Armando, a una reunión a celebrar el 17 de noviembre de 2005 "con el fin de proceder a la negociación de la implantación de medidas organizativas que afectan a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Alcorcón".

En esta reunión, los tres representantes de CC.00. manifiestan que "la empresa no aporta ningún tipo de documentación que acredite dichas razones objetivas y se remiten a las alegaciones efectuadas en el reciente expediente de regulación de empleo. A su vez manifiestan que en el día de hoy han acudido a su puesto de trabajo a la hora habitual y que la dirección de la empresa les ha impedido salir a ruta".

Y el representante de UGT e Independientes "manifiestan su voluntad de iniciar un proceso negociador".

OCTAVO

El 16 de diciembre de 2004, se celebra reunión entre Comité de empresa, Delegado de Personal y la empresa "para analizar la propuesta de la Dirección de la empresa PANRICO, S.A. referente a la necesidad, por ella apuntada, de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de los trabajadores que ostentan la categoría de oficial la Vendedor, Oficial la Repartidor y Oficial lª Monitor".

El 27 de diciembre de 2004, se remite por la empresa escrito al Comité de empresa de los centros de Coslada y Alcorcón (se dan por reproducidos al obrar en la documental).

Los representantes de los trabajadores de UGT y CC.00. en Villaverde, Coslada, Alcorcón y Paracuellos (Logística) remiten a la empresa el escrito fechado el 29 de diciembre de 2004 obrante en la documental y se da por reproducido.

Contesta la empresa, el 4.1.2005, fijando fecha de convocatoria para el 11 de enero de 2005.

NOVENO

La empresa, el 21.1.2005, remite nuevo escrito reiniciando el proceso de negociación para cada centro.

Se convoca al Comité de Coslada para el 10 de febrero, se celebra con el resultado que consta en la documental.

Se presenta escrito en el expediente de regulación de empleo 25/2005 por el Comité de Coslada y FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CC.00, manifestando: "en primer lugar rechazamos la mediación propuesta, y en segundo lugar, solicitamos a la Dirección del Grupo PANRICO la readmisión inmediata de todos los trabajadores despedidos y la retirada de los citados expedientes por no existir causa alguna que los justifique".

Se realizan manifestaciones por los representantes de CC.OO. en los procesos de negociación sobre expediente de regulación de empleo (12 de julio de 2005).

DECIMO

El Director Provincial de Trabajo, el 7 de octubre de 2005 acepta el desistimiento de la empresa PANRICO en el expediente 25/2005, y el 7 de_ diciembre de 2005 en el expediente 31/2005.

DECIMO

PRIMERO. El 11 de noviembre, la empresa convoca al Comité de Coslada y de Alcorcón a una reunión, a fin de proceder a la negociación de la implantación de medidas organizativas que afectan a los trabajadores que prestan servicios en cada uno de los centros.

El orden del día de cada reunión de 17 de noviembre es: "Negociación de la implantación de medidas organizativas que afectan a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de (...), entre otras prejubilaciones, cambio de funciones (recolocación en fábrica) y extinciones".

Se les vuelve a convocara para el 21 de diciembre "con el fin de negociar, por un lado la implantación de nuevas medidas organizativas que afectan a los trabajadores que prestan sus servicios en el centro dé trabajo de (...), y por otro lado, las posibles medidas de contenido social y laboral a ofertar a los trabajadores afectados como alternativa a las referidas decisiones organizativas".

En esta convocatoria se exprésale centro de Coslada o Alcorcón a que se refiere.

El 21 de diciembre de 2005, se celebra la reunión.

DECIMO

SEGUNDO. Respecto a Barcelona, el 3 de diciembre de 2003 se llega a la conciliación que consta en la documental y se da por reproducida.

DECIMO

TERCERO. Algunos empleados se han acogido al plan de baja voluntaria ofrecido por la empresa para amortización en Area de Producción y Proyecto, entre ellos D. Carlos Jesús

El 12 de julio de 2004, algunos empleados (Oficial lª Vendedor en Coslada o Alcorcón) pactaron con la empresa el traslado a Fábrica de Paracuellos, desde 12.7_2004 hasta los 58 años, conservando la categoría y el abono de una cantidad.

DECIMO

CUARTO. El 30 de junio de 2004, la empresa y el Comité de Coslada formalizan el acuerdo que consta en la documental.

Por el Comité estaban presentes el Sr. Jesús Carlos, D. Carlos Antonio, D. Rubén.

El 1 de abril de 2005, firman acuerdo la empresa y dos miembros de la Sección Sindical de UGT en Villaverde y dos personas en representación de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE MADRID de UGT.

El 2 de abril de 2005, se firma acuerdo entre la empresa y 4 miembros del Comité de empresa de Villaverde y de la Sección Sindical G.T.I.

DECIMO

QUINTO. En el centro de Villaverde, se levanta el acta de 23.1.2006 y de 8.2.2006.

La empresa y el Secretario de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC.00. acuerdan, el 22 de julio de 2004: "Que una vez producidas la totalidad de las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones efectuadas dentro de la empresa PANRICO; S.A., en el ámbito de aplicación de cada uno de los Convenios Colectivos de la empresa, aquellos trabajadores que hayan sido baja por esta causa, y que tengan pendiente resolución judicial, los efectos de la misma se abonarán hasta la fecha de baja del trabajador".

DECIMO

SEXTO. PANRICO, S.A. tiene productos de fabricación diaria, sujetos a caducidad; se encarga de vender y distribuir.

Tiene una distribución diaria de los productos de caducidad corta. La bollería se vende menos en verano.

Se vende directamente a pequeño comercio, bares, cafeterías (canal...

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