STSJ Comunidad de Madrid 185/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:2689
Número de Recurso339/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000339/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 339/08

Sentencia número: 185/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 339/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ AURELIO PAMPLIEGA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MANIPULADOS RUANO, S.L. Y D. Juan Pablo contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 383/07, seguidos a instancia de Dª. Nieves frente a RECURRENTES, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Dª. Nieves, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MANIPULADOS RUANO S.L., en el centro de trabajo sito en el km. 2,200 de la antigua carretera de Ajalvir, de Alcalá de Henares, desde el 6 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de oficial 1ª, y percibiendo un salario mensual de 662'29 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A la empresa demandada, que se dedica a la manipulación de papel y cartón, le es de aplicación el Convenio Colectivo de artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editorial e Industrias Auxiliares para los años 2004- 2005 y 2006 (BOE de 31 de Agosto del 2004).

TERCERO

Con fecha 15 de Abril del 2007, la empresa notificó a la actora su decisión de trasladar el centro de trabajo a la C/Plásticos n°5, Nave 11 del Polígono Industrial Miralcampo, en Azuqueca de Henares (Guadalajara), en virtud de carta del siguiente tenor literal: "...Estimada productora:

Como continuación a las conversaciones mantenidas en las reuniones, realizadas con los trabajadores el pasado 15 de Enero, por la presente le confirmamos que a partir del próximo día 22 de Marzo pasará a desempeñar su prestación laboral, en idénticas condiciones que hasta el momento en el siguiente centro de trabajo de esta empresa sito en:

C/PLASTICOS, N°5, NAVE 11 POLIGONO MIRALCAMPO AZUQUECA DE HENARES GUADALAJARA

Como explicamos en su momento dicho centro, se encuentra mejor comunicado que el actual bien mediante la estación de cercanías de Azuqueca de Henares o mediante la empresa "Continental" que tiene parada allí mismo.

Sin otro particular, aprovecho la presente para saludarle atentamente..."

CUARTO

La actora mediante burofax, contestó con la comunicación efectuada por la empresa de la siguiente manera:

Estimados Sres.

En relación con la comunicación de traslado del centro de trabajo que se me ha comunicado el pasado día 12 de los corrientes, vengo a comunicarles, a los efectos oportunos, que por tratarse de un traslado que para el dicente de este escrito supone graves trastornos de todo tipo, incluido el cambio de residencia, mediante la presente vengo a comunicar que opto por la extinción del contrato de trabajo, en lugar de aceptar el referido traslado, por lo que les requiero para que a la liquidación contrato que me corresponde, se me haga entrega de la correspondiente indemnización que para estos supuestos establece el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores...

QUINTO

La empresa contestó al burofax de la trabajadora con la siguiente carta:

...Estimada Trabajadora:

Por la presente acusamos recibo de su comunicación recibida el día de ayer por la que unilateralmente rescinde su contrato de trabajo con esta empresa; manifestándole en respuesta a la misma, que por nuestra parte no estamos conformes con su opción de resolución de contrato indemnizada, por entender que no se dan los supuestos para la existencia de la misma.

El pues el cambio de centro de trabajo comunicado no se puede considerar como traslado, no suponiendo en ningún caso la necesidad de cambio de domicilio por su parte, ni le ocasiona perjuicio alguno, al haberle ofrecido a su elección la reducción de jornada sin reducción de retribuciones o la puesta a disposición de medios por parte de esta empresa para acudir a su nuevo centro de trabajo.

Por lo anterior si Vd. continúa con su intención de resolver el contrato, o no acude al nuevo centro de trabajo a realizar su prestación laboral consideraremos este comportamiento como una resolución unilateral sin causa (baja voluntaria), sin derecho a indemnización alguna, procediendo en este caso a cursar su baja en Seguridad Social y poniendo a su disposición la correspondiente liquidación-finiquito y demás documentación preceptiva que salda su relación laboral con esta empresa...

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 28/03/2007, se presentó por la actora papeleta de Conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto el 13 de Abril del 2007, con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª. Nieves contra MANIPULADOS RUANO SL, sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de una indemnización de 3.302 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Nieves venía prestando servicios en un determinado centro de trabajo sito en Alcalá de Henares, el cual se desplazó a Azuqueca de Henares. La trabajadora no estuvo conforme con esa decisión y presentó demanda solicitando "se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato que une a la demandada con la demandante, con derecho al percibo de la indemnización correspondiente".

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 36 de Madrid se estimó la referida pretensión, declarando resuelto el contrato que vinculaba a ambas partes procesales y condenando a la empresa a abonar a la demandante indemnización de 3.302 euros.

Recurre la empresa condenada con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Del relato fáctico fijado en instancia se pide la modificación de los ordinales 1º, 3º, 4º y 8º en los siguientes términos:

  1. ) El primero para añadir que la actora tiene su domicilio en Alcalá de Henares, petición que se acoge por aparecer acreditada documentalmente y por la relevancia de este extremo a efectos de resolver si el cambio de centro de trabajo ha supuesto o no un traslado en los términos regulados en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. ) El tercero para rectificar la fecha en que se produjo la notificación a la trabajadora del nuevo centro al que tenía que acudir a prestar servicios, que no fue el 15/4/07, como dice la sentencia impugnada, sino el 15/2/07, cosa que se comprueba documentalmente y muestra un simple error de transcripción que se corrige en este acto.

  3. ) El cuarto para rectificar igualmente la fecha en la que la trabajadora contestó a la empresa su oposición a incorporarse al centro sito en Azuqueca de Henares, hecho que se dice tuvo lugar el 20/3/07 y que, siendo cierto, se acoge, por la conexión de esta fecha con la problemática que veremos al resolver la infracción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores invocada en recurso.

  4. ) El octavo para dejar constancia de que la distancia física entre el antiguo y el nuevo centro laboral es de 14 Kms, y entre el domicilio de...

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