STSJ Cataluña 8864/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13646 |
Número de Recurso | 3819/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8864/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Rollo núm. 3819/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
XTR
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA
ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
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En Barcelona a 30 de octubre de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8864/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por INITEC frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 15.11.99 dictada en el procedimiento nº 428/1999 y siendo recurrido/aJuan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
En el citado Juzgado se tramitó el incidente presentado por D. Juan Alberto contra la empresa INITEC, S.A., en ejecución de la Sentencia de fecha 30.7.99 sobre movilidad geográfica, solicitándose por la parte actora la ejecución de dicha sentencia.
Citadas las partes a comparecencia, ésta se celebró con el resultado que es de ver en el Acta extendida al efecto, dictándose Auto de fecha 27.9.99, por el que se desestimaba la solicitud incidental.
Contra dicho Auto recurrió en reposición la parte actora, habiendo sido estimado el recurso mediante nuevo Auto de fecha 15 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
DISPONGO: Que debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Alberto contra el Auto de fecha 27.09.1999 que debe ser anulado, y que debo estimar y estimo la solicitud incidental de ejecución de Sentencia por el formulada, y dándo por extinguida la relación laboral con fecha de hoy, debo condenar y condeno a la empresa demandada, INITEC, Sociedad Anonima, a abonarle la indemnización de 4.948.963 ptas.
Contra esta última Resolución anunció Recurso de Suplicación la empresa demandada, que formalizó dentro de plazo, y habiéndose dado traslado del mismo a la parte contraria, fue impugnado , elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología, S.A. (INITEC) el auto que estimando el recurso de reposición interpuesto contra el que en ejecución de sentencia fue dictado el 23 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de lo social nº 28 de Barcelona en el procedimiento nº 428/99, declaraba la extinción de la relación laboral del actor D. Juan Alberto y condenaba a la empresa recurrente a abonarle la indemnización de 4.948.963 pts., formulando un único motivo al amparo del apartado 2 en relación con el 1.d) del articulo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, al haberse cometido una falta esencial en el procedimiento en el auto recurrido de 15 de noviembre de 1.999, denunciadaal impugnarse el recurso de reposición, infringiéndose con ello el articulo 138.4 de la L.P.L. en relación con los articulos 24 de la Constitución que prohibe la indefensión y el articulo 14 que prohibe el trato desigual. Razona el recurrente en seis distintos apartados que se ha producido dicha falta esencial porque a la parte actora se le admitió y estimó un recurso de reposición contra un auto de ejecución de sentencia relacionado...
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