STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:1141
Número de Recurso2912/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 272/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Ángulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.912/99, interpuesto por el INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 16 de Julio de 1.999 en Autos núm. 927/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ángulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Paulino sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra el INSTITUTO ANDALUZ CE LA MUJER y Dª. María Angeles y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Julio de 1.999, por la que estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por Dª. María Angeles , absolvía a la misma de la acción que en su contra se ejercitaba, y estimando la demanda interpuesta por el actor, por lo demás, contra el Instituto Andaluz de la Mujer, dejaba sin efecto la resolución de dicho Organismo de 22-6-98, debiendo reponerse al actor en su anterior puesto de trabajo como Director del Centro de Atención a la Mujer "AMALTEA" de Granada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Paulino , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , que presta servicios para la Junta de Andalucía como personal laboral, tras participar en concurso convocado por Orden de la Consejería de Gobernación de la J. De Andalucía de 17-6-88, publicado en B.O.J.A. del día 21 siguiente por Orden de 26-1-89 de la citada Consejería que resolvía definitivamente el concurso, fine nombrado Director del Centro de Acogida a la Mujer de Granada.

    2".- El 2-6-89 se notificó al actor resolución de 8-5-89 del Excmo. Consejero de Gobernación que dejó sin efecto la antes citada adjudicación de plaza, interponiendo aquél Recurso Contencioso- Admvo que dio lugar a los Autos 310/90 que fue resuelto por Sentencia de la Sala correspondiente del T.S.J. de Andalucía de 18-5-92 que es firme, y en ejecución de la misma el actor fue repuesto a dicho puesto por Orden de la Consejería de Gobernación de la J. De Andalucía de 21-6-95, tomando posesión en Agosto siguiente.

  2. - Por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer se dictó resolución de 22-6-98, por la que se acordó cesar en el puesto de trabajo de Director del Centro de Acogida de la Mujer, AMALTEA, de Granada a D. Paulino , resolución que aparece a los folios 44 y 48 y que aquí tenemos por reproducida, y disconforme éste interpuso reclamación previa el 21-7-98 que fue desestimada por otra resolución de 5-10-98.

  3. - El puesto de trabajo de Director del Centro de Acogida de la Mujer, AMALTEA, en Granada viene configurado en cuanto al modo de acceso con S.N.L. (Según Normativa Laboral), desde la entrada en vigor del Decreto 265/97, por el que se modificó la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer.

  4. - El puesto de Director del Centro de Acogida de la Mujer, AMALTEA, de Granada fue ocupado por Dª. María Angeles , desde el 3-8-98 hasta el 2-2-99, encontrándose vacante desde esta última fecha.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega por, la representación letrada de la Junta de Andalucía que en la Sentencia de instancia, en la que se deja sin efecto la resolución del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se cesa al actor como Director del Centro de Acogida de la Mujer "Amaltea" en Granada, se infringen, por incorrecta aplicación, los Arts. 16.3 y 19.1 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, así como el Art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación todos ellos con el Art. 54.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, censura jurídica a través de la cual se...

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