STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:934
Número de Recurso3173/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.173 de 2.000 N.I.G. 00.01.4-00/001507 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha catorce de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO), y entablado por Mariano frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Mariano , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada " DIRECCION000 .", con una antigüedad de 21 de enero de 1.974, siendo su categoría profesional, desde el 1 de Abril de 2.000, la de Jefe de servicio de Fabricación de la Sección de Servilletas, Grupo 10 del Convenio (Tarifa Cotización 2), y percibiendo un salario bruto mensual de 575.000 pts., con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El actor, Ingeniero Técnico Papelero, hasta el mes de noviembre de 1.998, tenía la categoría profesional de Jefe de Sección de Máquina de Papel, Grupo 10, si bien, mediante comunicación escrita que le fue enviada por la dirección de la empresa, de fecha 11-11-98, pasó a ser Jefe de la Oficina Técnica, Grupo 10, responsabilizándose de las labores de ordenamiento de la Oficina Técnica, de los trabajos necesarios tendentes a la obtención de la certificación de calidad ISO y de los programas de formación y reciclaje de personal. Los nuevos cometidos que le fueron encomendados son los siguientes:

    -Ordenamiento de toda la documentación técnica de los activos materiales de la empresa- Codificación de todos los elementos y repuestos.

    -Inicio, seguimiento y trámites necesarios para la consecución de las normas y certificaciones de calidad-Relaciones con AENOR, programas y plazos.

    -Estudio y desarrollo de los planes de formación encaminados fundamentalmente al personal de reciente incorporación - Planes de reciclaje del personal antiguo - Estudio y tramitación de subvenciones.

    Consta unida a las actuaciones la carta referida, (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante, folios 32 y 33), que damos por reproducida.

  3. - Frente a la anterior comunicación, el demandante interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social, frente a la empresa " DIRECCION000 .", por Movilidad funcional, que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social, dando lugar a los autos 691/98; por providencia de fecha 29-12-98, fue admitida a trámite y citadas las partes para la celebración de juicio oral que tendría lugar el 3 de marzo de 1.999, a las 10 horas.

    Demanda de la que, por escrito de fecha 8 de febrero de 1999, D. Mariano , desistió expresamente.

  4. - Por escrito de 31 de marzo de 2.000, la empresa " DIRECCION000 .", comunicó al actor lo siguiente:

    "Hernani. 31 de marzo de 2.000.

    Muy Sr. en noviebmre de 1998 se le encomendó por parte de la dirección de esta empresa, la realización de una serie de labores, tales como el ordenamiento de la oficina técnica, la tramitación y consecución de la certificación de calidad ISO y la elaboración de los programas de formación.

    Desde el principio, mantuvo una actitud crítica hacia sus nuevas funciones manifestando públicamente que era un trabajo inútil. Por el contrario, la dirección de la empresa consideraba y considera estas funciones de gran importancia para el desarrollo y el futuro de DIRECCION000 . También le consideraba a usted la persona capaz de llevar a cabo este proyecto, pero nos debimos equivocar ya que hubo de contratar asesoramiento externo (formación con la empresa cofor 2.060.000 pts. el 26.01.99 y calidad con la empresa LKS. 3.600.00 pts. el 22.03.99). A pesar del asesoramiento externo, la empresa en mayo se vio en la necesidad de responsabilidad a Jose Francisco de la dirección de las labores que se le habían encomendado a Vd. inicialmente.

    A la vista de los antecedentes la empresa ha decidido relegarle de sus actuales funciones y encomendarle un nuevo trabajo.

    Por lo que se le notifica que, a partir del próximo mes de abril, va a realizar labores de producción en la nueva máquina de servilletas. Su sistema de trabajo será de relevos (mañana, tarde, noche) de lunes a viernes iniciando el lunes día 3 en el relevo de 6 h. a 14 h. La fase de aprendizaje la realizará con Virginia y Alfonso .

    Atentamente, Fdo. María Inmaculada Director Gerente".

  5. - El puesto que le ha sido asignado al actor, a partir del día 3 de abril del 2.000, es el de Jefe de Servicio de Fabricación de la Sección de Servilletas. Es una máquina de funcionamiento, desde el punto de vista mecánico, complejo, para cuyo conocimiento y manejo se necesita de un período de aprendizaje y formación. El actor está aprendiendo la producción completa de la máquina. El trabajo que ha venido realizando, desde esa fecha, ha sido el trabajo típico de un conductor de máquina de producir servilletas de papel.

  6. - El demandante, con la asignación de este nuevo puesto de trabajo no ha visto mermado su salario, ni la categoría profesional ni el grupo profesional al que pertenece.

  7. - A esta máquina de servilletas se encuentran asignadas, además del actor, otros dos Ingenieros Técnicos Papeleros, si bien con inferior categoría profesional que el demandante: D. Alfonso , categoría profesional Especialista (grupo H) y Dª Virginia (Categoría Profesional Grupo A; Tarifa Cotización 9), con contratos de trabajo temporales.

  8. - Desde el 3 de Abril hasta el 28 de Mayo de 2.000, el demandante ha prestado un total de 24 días de servicios efectivos, dado que: los días 6,11,14,18,17 y 28 de Abril de 2.000 el actor ha hecho uso de horas sindicales; y, desde el día 29 de Mayo de 2.000, se encuentra en situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes.

  9. - A finales de 1.998, la empresa introdujo una nueva línea de producción adquiriendo una máquina de fabricación de servilletas. Si bien, desde su adquisición, no se han conseguido los resultados óptimos queridos por la demanda.

  10. - Con fecha 16-12-1998, el actor fue elegido miembro del Comité de Empresa de la demandada.

  11. - En fecha 28 de Abril de 2.000, se celebró el acto de conciliación instado por el actor frente a la empresa demandada el 14 de Abril de 2.000, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, habiendo finalizado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Mariano , frente a la empresa " DIRECCION000 .", en reclamación por Movilidad Funcional, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastian dictó sentencia el 14 de junio del 2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador D. Mariano , referente a la reposición a su anterior puesto de trabajo, por razón de impugnarse la modificación funcional que había operado la empresa a través de la comunicación de 31-3-00, por la que se le asignaban las labores de producción en la máquina de servilletas, entendiendo que debía reponérsele al puesto de Jefe de Sección de Máquina de Papel, en las prestaciones que venía realizando antes del...

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